BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2004

RESOLUCION Nº 1428-H/2003.-

AN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JULIO DE 2003.-

EXPTE. Nº 500-987/03.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- AGENTE DE REGISTRO: La Oficina de Crédito Público actuará como Agente de Registro de los CECOF. El sistema de registro será desarrollado por el Centro de Cómputos y utilizará la Base de Datos prevista en Artículo 1º de la Resolución Nº 808-H-02.

ARTICULO 2º.- DATOS CECOF: La Base de Datos de CECOF contendrá los siguientes datos: Fecha de emisión, Número del Certificado, Apellido y Nombre, C.U.I.L., Dependencia donde trabaja el Beneficiario Originario, Tipo de deuda salarial, Importe del Certificado, y Estado del mismo.

ARTICULO 3º.- ACTUALIZACION BASE DE DATOS: Los motivos por los cuales se actualizará la Base de Datos prevista en el Artículo 2º son:

1 – Emisión

2 – Desdoblamiento del CECOF

3 – Anulación por error de impresión

4 – Rescate por compensación.

ARTICULO 4º.- DESDOBLAMIENTO: Según lo previsto en Artículo 7º de la Resolución Nº 808-H-02, los CECOF emitidos podrán desdoblarse en Certificados de menor denominación, no pudiendo emitirse mas de 10 certificados desdoblados por cada Beneficiario Originario (o cada certificado desdoblado) con una denominación mínima de $ 20.-

ARTICULO 5º.- ANULACIÓN DE CECOF: Cuando existan causales técnicas que impidan la impresión de un certificado, un Responsable Autorizado del Centro de Cómputos procederá a anular dicho certificado, utilizando una clave especial y exclusiva, para restablecer el crédito a favor del Beneficiario Originario y permitir la emisión de un nuevo certificado. Este proceso genera un CECOF ANULADO.

ARTICULO 6º.- CONDICIONES DE COMPENSACIÓN: Los Organismos Acreedores enumerados en Artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 808-H-03 deberán recibir CECOF de los Beneficiarios Originarios y/o Beneficiarios Secundarios en los términos de las normas vigentes, en todas sus bocas de cobranza de la Provincia y en los mismos horarios habilitados para el cobro en pesos. El certificado será endosado por la persona física o jurídica que practique la compensación.

ARTICULO 7º.- RESCATE CECOF COMPENSADOS: Los Organismos Acreedores, rescatarán los CECOF COMPENSADOS, de la siguiente manera:

. Organismos de Administración Central, como aportes al tesoro provincial mediante resolución ministerial.

. Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos y Empresas del Estado: se rescatarán en efectivo por parte de la Tesorería de la Provincia, previa deducción de deudas con la Dirección Provincial de Rentas, o con la Administración Central, por cualquier concepto

La Secretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría de Egresos quedan autorizadas, a sus criterio, para diferir la deducción de deudas citadas en el párrafo anterior.

ARTICULO 8º.- CONTROL PREVIO DE CECOF COMPENSADOS: Previo a la rendición de los CECOF COMPENSADOS, los Organismos Acreedores deberán remitir a Oficina de Crédito Público un listado acompañado de un soporte magnético con detalle de los CECOF, conforme al Diseño de Registro que como Anexo I, forma parte de la presente, para conciliación con el sistema de registro citada en Artículo 2º. Los CECOF que no superen este primer control de legitimidad con la Base de Datos descripta en Artículo 2º. serán rechazados.

ARTICULO 9º.- RECEPCIÓN DE CECOF COMPENSADOS: Los Organismos Acreedores rendirán a Tesorería de la Provincia del 1 al 15 de cada mes, los CECOF COMPENSADOS. Al quinto día hábil del mes siguiente habilitarán el control previsto en el Artículo 8º y luego presentarán a Tesorería de la Provincia, listado Conformado por la Oficina de Crédito Público y los CECOF COMPENSADOS en fajas de hasta 100 certificados cada una.

ARTICULO 10º.- CONTROL DE CECOF COMPENSADOS AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN: El control de los CECOF COMPENSADOS se realizará con la intervención de los responsables de: Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Público, Contaduría de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Escribanía de Gobierno y Organismo Acreedor, consistiendo en:

. Verificar la legitimidad del instrumento.,

. Controlar los datos de: Número de Certificado, Importe del mismo y endoso (s)

. Controlar con los listados establecidos en el Artículo 8º

. Inutilizar cada certificado sellándolo en su anverso con la leyenda SIN VALOR – RESCATADO.

Una vez efectuado el control, se procederá a actualizar el sistema de registro, pasándolo al estado de CECOF EMITIDO a CECOF RESCATADO.

Los Participantes firmarán un acta por Triplicado con el detalle citado mas arriba. Finalizado el control, los certificados serán precintados con una faja de seguridad que llevará sus firmas y serán guardados en Tesorería en una caja fuerte hasta su destrucción física.

Serán destinatarios del acta: Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Público y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 11º: DESTRUCCIÓN DE CECOF: Los CECOF RESCATADOS serán destruidos por incineración o guillotinado en un acto en que participarán los responsables de: Tesorería de la Provincia, Tribunal de Cuentas y, Escribanía de Gobierno. El Ministerio de Hacienda dispondrá el lugar y demás condiciones de la destrucción.

ARTICULO 12º: REGIMEN CONTABLE: Contaduría de la Provincia dispondrá el régimen de imputación contable de esta operatoria y los instrumentos contables utilizables en cada caso.

ARTICULO 13º: RELACION CON LOS MINICIPIOS: Los Municipios o Comisiones Municipales que hayan suscripto convenios para recibir CECOF en concepto de compensación con tributos o tasas municipales, podrán utilizar los CECOF COMPENSADOS para cancelar deudas que mantiene el respectivo Municipio o Comisión Municipal con Dirección Provincial de Rentas u otro tipo de deudas con el Estado Provincial.

ARTICULO 14º: DEFINICIONES: A los fines de la presente Resolución se entiende por:

CECOF EMITIDO: certificado que en su estado primario, fue entregado al Beneficiario y no tiene otra novedad.

CECOF DESDOBLADO: certificado que surge como consecuencia de la permuta de otro para su desdoblamiento, (obtenido de dividir numéricamente uno de mayor valor).

CECOF ANULADO: certificado inutilizado por error de impresión. En algunos casos existe físicamente y se puede verificar su estado. En otros, es solo un estado en la Base de datos para permitir restituir el crédito al Beneficiario.

CECOF COMPENSADO: certificado que ingresó a un Organismo Acreedor por compensación.

CECOF RESCATADO: certificado que al Organismo Acreedor rinde a Tesorería de la Provincia para su pago y posterior destrucción.

ARTICULO 15º: DISPOSICIONES TRANSITORIS: Como medida excepcional a lo previsto en Artículo 8º, el día 20 de Julio de 2003 todos los Organismos Acreedores rendirán los CECOF COMPENSADOS desde el inicio de operaciones hasta el 30 de Junio de 2003, cumpliendo con todos los requisitos de esta Resolución.

ANEXO I

Estructura de Datos para CECOF compensados

Nombre CampoDescripciónTipoTamaño
AuxNCerNro. de CECOFNumérico8 enteros
AuxImpImporte de CECOFNumérico11 enteros 2 decimales
AuxFPagFecha de pagoCarácter8
AuxCodlCódigo de impuestoNumérico8enteros
AuxEstEstadoNumérico8 enteros

El campo AuxNCer es campo clave por lo tanto no debe estar repetido. El Nro. de CECOF que se debe especificar es el número que se encuentra exactamente al lado de las palabras “CECOF Nª” en la parte superior del certificado.

El campo AuxCodl debe contener la siguiente información según el impuesto.

. Impuestos de IVUJ 1

. Impuestos de ISJ 2

. Impuesto de Agua de los Andes 3

. Impuestos de DEJ Residual 4

. Impuestos de BP Residual 5

. Impuestos de Rec. Hídricos 6

. Impuestos de BAS 7

. Impuestos de DPR 8

El campo AuxEst debe contener el número 0 en todos los casos.

El campo AuxFPag debe ser informado en el formato aaaammdd, sin separaciones, donde aaaa. es el año, mm, es el mes y dd, es el día.

El archivo debe ser un archivo de base de datos (DBF), en caso de no ser posible proporcionarlo en este tipo de formato, se aceptará una planilla Excel, respetando la estructura anterior.

Bajo ningún concepto se aceptará una estructura diferente a la que se especifica en la presente nota.

CPN MIGUEL ANGEL LEMBO

Ministro de Hacienda Interino