BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2004
RESOLUCION Nº 808-H/2003.-
EXPTE. Nº 500-017/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE ENERO DE 2003.-
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Base de Datos. A los fines del registro previsto en el Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5.284-H-02, Contaduría de la Provincia deberá certificar la deuda salarial mencionada por tal régimen, previa deducción de todo tipo de anticipo o pago a cuenta informado por Tesorería de la Provincia, como así también, las compensaciones efectuadas por el régimen del Decreto Acuerdo Nº 4.867-H-2002. A tal efecto, Contaduría de la Provincia generará una Base de Datos, en la que se detallará el Beneficiario Originario, Concepto de Deuda, importe adeudado neto, anticipos o pagos, compensaciones según Decreto Acuerdo Nº 4.867-H-02, siendo tal Base de Datos información suficiente para el registro de la deuda salarial.
CPN RENE VIDAL MARTINEZ
Ministro de Hacienda Interino








