BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2004

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1084-DPR/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, DICIEMBRE 29 DE 2003.-

VISTO:

Las retenciones y percepciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzados por los beneficios de las Ley 4751/94, y las reglamentaciones vigentes,

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de evitar inconvenientes y otorgar un tiempo prudencial a los Contribuyentes , para reunir los requisitos e ingresar los pagos adeudados en los impuestos alcanzados o no por los beneficios normados por las Leyes 4748/93 y 4751/94, que deben solicitar la exención por primera vez, en forma alternada o renovación y ante la inminente entrega de producción en los diferentes Centros de Acopios, que implicaría innecesarias retenciones en el impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la premura del caso, imposibilita a los contribuyentes reunir los requisitos establecidos en las normativas vigentes.

Que, por esa razón los agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, han procedido a actuar concretamente en cada caso, de los contribuyentes que en forma consecutiva han acreditado los extremos previstos en la Ley 4751/94 y sus respectivas reglamentaciones.

Que, por lo expuesto esta Dirección considera prudente prorrogar las exenciones de los productores agropecuarios que gozan del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma consecutiva e ininterrumpida, cuyo vencimiento opera el 31/12/2003; y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 10 de la Legislación Fiscal Vigente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de mayo del ejercicio fiscal 2004, el término de vigencia de las Resoluciones de Exenciones del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, concedidas en virtud de lo normado por la Ley 4751/94 cuyo vencimiento opere al 31/12/2003.

ARTICULO 2: NOTIFICAR a los Agentes de Retención y Percepción del Tributo en cuestión que NO DEBERAN RETENER O PERCIBIR a aquellos contribuyentes que exhiban el original de la Resolución que reconoció el beneficio impositivo por los periodos 2002/2003 y que se encuentren incluidos en el Listado del Anexo I-de la presente.

ARTICULO 3: En concordancia a la Política Fiscal y transparencia del accionar en los Sistemas de Control y Administración implementados por esta Dirección, se establece como fecha tope y única de presentación, de las solicitudes de exención en el impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes que efectúen dicho trámite por primera vez, en forma alternada o renovación consecutiva e ininterrumpida, para el ejercicio Fiscal 2004/2005, el 30/04/2004 siempre que a la fecha de dicha solicitud cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley 4751/94 y sus respectivas reglamentaciones en vigencia, sin excepción.

ARTICULO 4: COMUNÍQUESE a Secretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de ley, tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido Archívese.-

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

Director – Dirección Provincial de Rentas

Ene.9- S/C.