BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1083-DPR.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE DICIEMBRE DE 2003.-
VISTO:
La facultad conferida a la Dirección Provincial de Rentas en los artículos 67º y 183º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 (T.O. 1982), el Convenio suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, y la Resolución General Nº 1064.
CONSIDERANDO:
Que, por la citada Resolución General se estableció un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero.
Que, se torna necesario adecuar las normas establecidas a la situación que presenta con el Area aduanera especial.
Por ello;
y en uso de las facultades conferidas en los artículo 9, 10, 24 y 34 del Código Fiscal vigente
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.-MODIFIQUESE, el artículo 1º de la Resolución General Nº 1064, que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 1º: Establecer un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso a para uso particular, que se regirá por las disposiciones de la presente. Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el Territorio Aduanero General hacia el Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.”
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.
Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG
Director – Dirección Provincial de Rentas
Ene.9 – S/C.








