BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 03/06/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 015-EAZF/2026.-

San Salvador de Jujuy, 08 de mayo de 2026.

VISTO:

El Expediente N° 2023-004-EAZF/2026 caratulado: “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA QUIACA”; la Resolución General N° 14-EAZF/2026 de fecha 28 de abril de 2026, mediante la cual se declaró la pre-adjudicación a favor de la firma INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación); su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 51 de fecha 29 de abril de 2026; la Fe de Erratas publicada oportunamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General N° 14-EAZF/2026 este Ente declaró la pre-adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca a favor de la firma INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación), por haber alcanzado un puntaje total de ciento ochenta y un (181) puntos sobre doscientos (200) en la matriz de ponderación del Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, una vez dada publicidad a la Resolución de pre-adjudicación, se habilitó un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS para la presentación de impugnaciones.

Que, ha transcurrido íntegramente el plazo previsto sin que se hayan presentado impugnaciones al acto de pre-adjudicación, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente de referencia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29 de abril de 2026 y de la certificación emitida por la Mesa de Entradas de este Ente.

Que, en virtud del vencimiento del plazo legal sin oposiciones, corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación definitiva conforme lo dispuesto por el Artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, conforme el citado Artículo 33 del Pliego, la presente Resolución de Adjudicación se elevará por conducto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Zonas Francas para su aprobación y posterior perfeccionamiento del Contrato de Concesión.

Que, Fiscalía de Estado tomó la intervención de su competencia, no formulándose observaciones jurídicas que obsten al dictado del presente acto.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional N° 24.331, el Decreto Provincial N° 6.600-DEyP/2018, el Decreto N° 5066-DEyP/2026 y los Artículos 27 y 33 del Pliego de Bases y Condiciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2933-804-EA27/2026 para la Concesión de la Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca, Provincia de Jujuy —con habilitación para operaciones generales y comercio minorista, en los términos de la Ley Nacional N° 24.331 y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.388/13—, a favor de la firma INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación), en virtud del vencimiento del plazo previsto por el Artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones sin que se hayan presentado impugnaciones al acto de pre-adjudicación dispuesto por Resolución General N° 14-EAZF/2026.-

ARTÍCULO 2º.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución General N° 14-EAZF/2026 de fecha 28 de abril de 2026, así como los antecedentes emitidos por el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas, los que forman parte del expediente administrativo e integrantes de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- ELEVAR la presente Resolución, por conducto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Zonas Francas —Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la Nación—, a los fines de su aprobación conforme lo dispuesto por el Artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones y el posterior perfeccionamiento del Contrato de Concesión.-

ARTÍCULO 4º.- DISPONER que la suscripción del Contrato de Concesión quedará supeditada al cumplimiento e integración de las consideraciones técnico-jurídicas precontractuales formuladas en el Punto VI del Dictamen Técnico N° 001/2026, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución General N° 14-EAZF/2026.-

ARTÍCULO 5º.- DEJAR ESTABLECIDO que la firma adjudicataria deberá mantener vigente la Garantía de Mantenimiento de Oferta hasta la suscripción del Contrato de Concesión y constituir oportunamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Tomar razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notificar a la firma adjudicataria INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación) en el domicilio especial constituido. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Pasar a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Dar conocimiento al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la Nación y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – Dirección General de Aduanas). Cumplido, archivar.-

D.I. José F. Rossetto

Presidente