BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 199/2017-S.D.S.-
REF. EXPTE. Nº 0256-359-A/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2017.-
VISTO:
El expediente Nº 0256-359-A/2015, INICIADO POR AGROPECUARIA JUJUY S.A. S/ PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA AGROPECUARIA JUJUY S.A. – UBICADO EN EL DISTRITO VINALITO-DEPARTAMENTO SANTA BARBARA.
La Ley Nacional Nº 26331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06, modificado Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 307/2010-DPDS, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nº 6003/16, la Ley Nº 5875/15 y el Decreto Nº 77-A-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su representante Pedro Juan Inchauspe y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, presenta un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo en el predio individualizado como Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, que comprende una superficie de Diecinueve Mil Ciento Ochenta Hectáreas (19180has) y cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 307/2010-DPDS .
Que, analizadas las actuaciones por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entiende que el administrado dio cumplimiento a los extremos legales previstos por la Resolución Nº 081/2009-SGA y Resolución Nº 01/SGA-2013, emitiéndose en consecuencia la Resolución Nº 029-SDS/2017 de fecha 08 de marzo del año 2017, que dispuso la inclusión en el Procedimiento de Evolución de Impacto Ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por Agropecuaria Jujuy S.A., ordenando las publicaciones de una descripción sucinta de dicho Proyecto, garantizando el derecho a la información y teniendo por presentado el Estudio de Impacto Ambiental
Detallado del Plan de Cambio de Uso de Suelo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 5980/06 y del Decreto Nº 9067/07 que lo modifica, fs. 236/238.
Que, la administrada a través de sus representantes da cumplimiento a las publicaciones ordenadas por la Autoridad de Aplicación, en el Boletín Oficial de fecha 22 de marzo del año 2017 y en el Diario Pregón, correspondiente a los días 20,22 y 27 de marzo del año en curso, adjuntando constancia de ello, fs. 240/252.
Que, el titular de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, analizando las constancias obrantes en el expediente solicita que se emita el acto administrativo que otorgue factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por Agropecuaria Jujuy S.A. por una superficie de 857,32 has para uso agrícola; 208,8 has para pastura ganadera y 67, 65 has para cultivo perenne, incorporándose como área de Conservación Privada (CP) 104,02 has; Conservación Legal por área inundable 78,74has y Conservación Legal por cortinas (CLT)712,74 has., fs.234/235 y 253.
Que, asimismo se verifica un rendimiento de productos forestales para los Lotes 1 a 9 de 80Me de leña fajina y 1m3 de rollos y trocillos; para los Lotes 10, 11 y 12 de 60Me de leña fajina y 1m3 de rollos y trocillos y para los Lotes 14G, 13G, 15P y 16P de 120 Me de leña fajina y 5m3 de rollos y trocillos, y que las especies a extraer los rollos y trocillos corresponden a Quebracho Blanco, Quebracho Colorado, Cebil, Algarrobo, Mistol, Urundel, Palo Amarillo y Palo Blanco, en tanto que la leña, a Duraznillos, Guayacan, Mistol y el aprovechamiento de las copas de los ejemplares de donde se extraen los rollos y trocillos, fs. 234/235 y 253..
Que, por la naturaleza del Plan presentado por el administrado, deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago correspondiente en concepto de Tasa Ambiental Provincial que constituye un instrumento legal para la protección del ambiente, en los términos de la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N. y Ley Nº 6003/16, para una superficie de 1133,77Has.
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura
Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: OTORGAR FACTIBILIDAD AMBIENTAL al Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado por Agropecuaria Jujuy S.A. a través de su representante Pedro Juan Inchauspe y el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, habilitándose para desmonte Un Mil Ciento Treinta y Tres con setenta y siete Hectáreas (1133,77Has), a ejecutarse en el predio individualizado como Matrícula F- 4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara de una superficie de Diecinueve Mil Ciento Ochenta Hectáreas (19180has), por las razones expuestas en el considerando, quedando integrado de la siguiente manera:
CATEGORIAS | SUPERFICIE (has) |
Áreas Aptas para Uso Agrícola | 857,32 has. |
Áreas para Pastura Ganadera | 208,8 has. |
Áreas para Cultivos Perennes | 67,65 has |
Áreas de Conservación Privada (CP) | 104,02 has |
Áreas de Conservación Legal por Área inundable (CLK) | 78,74 has |
Áreas de Conservación Legal por Cortinas (CLT) | 712,74 has |
TOTAL | 2025,27 has |
ARTÍCULO 2º: El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales es el siguiente:
Lote | Rollo y Trocillo | Especies |
Lotes 1 a 9 | 1m3 de rollos y trocillos | Quebracho Blanco, Quebracho Colorado, Cebil, Algarrobo, Mistol, Urundel, Palo Amarillo y Palo Blanco |
Lotes 10, 11 y 12 | 1m3 de rollos y trocillos | |
Lotes 14G, 13G, 15P y 16P | 5m3 de rollos y trocillos |
Lote | Leña Fajina | Especies |
Lotes 1 a 9 | 80Me | Duraznillos, Guayacan y Mistol.
El aprovechamiento de las copas de los ejemplares de donde se extraen los rollos y trocillos |
Lotes 10, 11 y 12 | 60Me | |
Lotes 14G, 13G, 15P y 16P | 120 Me |
ARTICULO 3º: La factibilidad ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobada en esta oportunidad tendrá una vigencia de DOS (2) AÑOS contados a partir de su notificación fehaciente, la que será prorrogable por igual período a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente ante este Organismo, un informe de ejecución según lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA, revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.
ARTICULO Nº 4: El administrado queda obligado a realizar el pago de la tasa retributiva la que será calculada, conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 212/2007-SMAyRN y de la Ley Nº 6003/16.
ARTICULO Nº 5: La autoridad de aplicación podrá revocar el presente acto administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Plan por parte del administrado y de conformidad a los dispuesto por el Artículo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.
ARTICULO Nº 6: La presente resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma integra, por una (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Artículo 28º del D.R. 5980/06.
ARTICULO 7º: Concluido con los trabajo, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño final del desmonte, acompañando con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 081/2009-SGA.
ARTÍCULO 8º.- Por Despacho de esta Secretaria regístrese la presente Resolución, notifíquese a Agropecuaria Jujuy S.A., a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo y a la Dirección de Bosques-Área Guías Forestales. Cumplido, siga trámite.
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
22 MAY. LIQ. Nº 10558 $120,00.-