BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1120-DPR/2004.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre del 2.004
VISTO
La Ley Nº 3202/75 – Código Fiscal, Resolución General Nº 833/97 y Resolución Interna Nº 55/99,
CONSIDERANDO
Que en el artículo 46 y concordantes del Código Fiscal, se ha previsto la aplicación de sanciones para quienes incurran en infracciones a los deberes formales.-
Que analizadas las resoluciones anteriormente mencionadas es necesario establecer un monto fijo para dichos incumplimientos; sin hacer distinción entre los contribuyentes.-
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del mismo cuerpo legal, y la facultad de dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.-
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- GRADUACIÓN DE MULTA A LOS DEBERES FORMALES
Establecer que para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 46 del Código Fiscal, los agentes habilitados para solicitarlas deberán indefectiblemente adecuar las multas, para todo tipo de contribuyentes, al siguiente cuadro de aplicación:
1º INFRACCIÓN ———————- $ 200
2º INFRACCIÓN ———————- $ 300
3º INFRACCIÓN ———————- $ 500
En ningún caso el agente habilitado podrá aplicar otro monto de los antes mencionados.-
Corresponde Resolución General Nº 1120/2004
ARTÍCULO 2.- REINCIDENCIA
En el caso de la PRIMERA REINCIDENCIA, por incumplimiento al mismo deber formal, se aplicará el monto establecido para la SEGUNDA INFRACCIÓN.-
En el caso de la SEGUNDA REINCIDENCIA, por incumplimiento al mismo deber formal, se aplicará el monto establecido para la TERCERA INFRACCIÓN.-
ARTÍCULO 3.- MULTA AUTOMÁTICA POR LA NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Cuando existiere la obligación de presentar Declaraciones Juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales establecidos por la Dirección Provincial de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo con una multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250), para todo tipo de contribuyente.-
El procedimiento de aplicación de esta multa, la iniciará el agente habilitado de esta Dirección a través de la notificación, por incumplimiento al deber formal, en el domicilio fiscal del contribuyente.-
Dentro del plazo de quince (15) días, el contribuyente notificado deberá: 1- presentar la Declaración Jurada omitida, y 2- hacer efectivo el monto aplicado. En este caso se reducirá de pleno derecho a la mitad el monto de la multa (PESOS CIENTO VEINTICINCO – $ 125), y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.-
El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentan desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.-
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, o ambas conjuntamente, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 44 del Código Fiscal.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Anexo a la presente.-
ARTÍCULO 5.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 833/97 y toda otra disposición reglamentaria que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 6.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, H. Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
ANEXO
| Ministerio de Hacienda Secretaría de Ingresos Públicos Dirección Provincial de Rentas Provincia de Jujuy | FECHA: C.U.I.T.: CONTRIBUYENTE: ACTUACIÓN O EXPEDIENTE Nº: |
| La presente liquidación sin el recibo emitido y sellado por el Banco carece de valor cancelatorio. |
| DETALLE PAGO POR MULTA (TIPO) IMPORTE $ PARA EL CONTRIBUYENTE |
| FECHA: C.U.I.T.: CONTRIBUYENTE: ACTUACIÓN O EXPEDIENTE Nº: | FECHA: C.U.I.T.: CONTRIBUYENTE: ACTUACIÓN O EXPEDIENTE Nº: |
| DETALLE PAGO POR MULTA (TIPO) IMPORTE $ PARA EL BANCO | DETALLE PAGO POR MULTA (TIPO) IMPORTE $ PARA D.P.R. |
20 DIC. S/C








