BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1126-DPR
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE DICIEMBRE DE 2.004.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 4739-H-2002 y la Resolución General Nº 1032/2002.
CONSIDERANDO:
Que, en las normas citadas se establece un régimen de incentivo fiscal para aquellos contribuyentes que abonen en forma anticipada el impuesto inmobiliario,
Que, si bien es cierto el artículo 1º de la segunda norma mencionada establece que el descuento por pago anticipado será aplicable hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo según el calendario impositivo vigente, y teniendo en cuenta los numerosos pedidos realizados por los contribuyentes especialmente de aquellos que abonan el impuesto en anticipos mensuales cuyo primer vencimiento opera en enero de cada período fiscal y al mismo tiempo el receso administrativo producido en los meses de enero/febrero; se torna necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjese hasta el último día hábil del mes de marzo de cada período fiscal, como fecha límite para acogerse al beneficio establecido por Decreto Acuerdo Nº 4739-H-2002.
ARTICULO 2°.– Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
20 DIC. S/C








