BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/14
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1367
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Agosto de 2014.-
VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la provincia, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento para la presentación y pago de la tercer decena de Julio de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07 y para el ingreso de la recaudación de la tercer decena de Julio de los agentes que se encuentran en el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias.
Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 07 y 08 de Agosto de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación y pago de la recaudación de la tercer decena de Julio de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07; y el ingreso de la recaudación correspondiente a la tercer decena de Julio por parte de aquellos agentes que se encuentran en el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias; siempre que se efectúen hasta el 11 de Agosto de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 07 y 08 de Agosto de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N NESTOR LUIS PADILLA
Director
Dirección Provincial de Rentas
08 AGO