BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/14

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1367

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Agosto de 2014.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013,  y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la provincia, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento para la presentación y pago de  la tercer decena de Julio de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07 y para el ingreso de la recaudación de la tercer decena de Julio de los agentes que se encuentran en el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 07 y 08 de Agosto de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación y pago de  la recaudación de la tercer decena de Julio de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07;  y el ingreso de la recaudación correspondiente a la tercer decena de Julio por parte de aquellos agentes que se encuentran en el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias; siempre que se efectúen hasta el 11 de Agosto de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días  07 y 08 de Agosto de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.-

 

C.P.N NESTOR LUIS PADILLA

Director

Dirección Provincial de Rentas

08 AGO