BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 03/12/2004

RESOLUCION Nº 275-SUSEPU

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22-11-04

Cde. Expte. N° 0630-0303/2004.-

VISTO:

Expediente de referencia iniciado con la Nota GAF Nº 02/2004 presentada por EJE S.A. sobre Contrato de Financiación de Deudas, y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada presentación fue tema del Orden del Día de la reunión de Directorio de fecha 13 de Setiembre de 2.004, de la que surgió la Nota Nº 866/2.004 por la que se comunicó a EJE S.A. abstenerse de implementar el programa de que se trata, dictándose oportunamente la resolución correspondiente.

Que, por Nota Nº 1095/2.004 se requirió a la Distribuidora el cumplimiento de la Resolución Nº 092-SUSEPU-2002.

Que, en fecha 5 de Noviembre del corriente año presenta nuevamente la documentación citada en visto, con las modificaciones del caso, las que fueron analizadas por el Vocal 2º Dr. Alejandro Domínguez, quien emite la Providencia Nº 12/2004 agregada a folios 22/23 de autos.

Que, en reunión de Directorio de fecha 15-11-04, se decide el dictado del acto administrativo pertinente, siguiendo las pautas propuestas en la providencia citada en párrafo que antecede.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Financiación agregados a folios 17/20 de autos, presentados por EJE S.A., los que serán puestos en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Aclarar que para la implementación de los mencionados Convenios, deberán tener en cuenta las pautas fijadas en los artículos que seguidamente se describen.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Control de Tarifa de este Organismo determinará trimestralmente, para las financiaciones en Kwh, el valor de éste, en cuyo cálculo no se tendrá en cuenta el canon por obras menores y el costo de Generación de la Central Térmica La Quiaca. Dicho valor se comunicará por nota a la Distribuidora.-

ARTICULO 4°.- EJE S.A. deberá remitir antes del día 10 de cada mes, un listado de todos los usuarios de la Provincia que firmen convenio con la misma para refinanciar deudas, divididos según se trate de aquellos que estén en condiciones de acogerse a la Tarifa social, aquellos con Tarifa Social que requieran una nueva financiación, T1 R1, y el resto de los usuarios.-

ARTICULO 5º.- Dejar establecido que previo a todo cambio en su política de financiación de deudas con los usuarios, EJE S.A. deberá remitir la respectiva documentación para aprobación de la SU.SE.PU.-

ARTICULO 6°.- Publíquese. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del MPIMA. Dése a los Departamentos: Calidad de Servicios, Control de Tarifas, Legal, Técnico, Agua, Administrativo, como así también Usuarios y Auditoría. Cumplido archívese.-

ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SUSEPU

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

VOCAL 1RO – SUSEPU

DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ

VOCAL 2DO. SUSEPU

3 DIC. LIQ. Nº 42519 $ 2.90