BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

RESOLUCION Nº 262-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 618-006/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRIOTORAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudíquese en propiedad el Lote N° 15, Manzana 979, Padrón A­100931, Matricula A-78281, ubicado en el barrio Bajo Éxodo de Alto Comedero del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a  favor de la señora BIBIANA VAZQUEZ, DNI N° 11.153.022, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.

ARTICULO 2°: Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 2.874,00.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SEIS (6) cuota de PESOS CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 479,00.-).

ARTICULO 4°: El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°: Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°: Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer. del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda