BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

RESOLUCION Nº 222-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 0516-1769/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRIOTORAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudíquese en propiedad Lote N° 04, Manzana N° 68, Padrón N° D­-16494, Matrícula N° D-14152 ubicado en la localidad de La Mendieta, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. GONZALEZ, IRMA BEATRIZ D.N.I. N° 21.321.264, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.

ARTICULO 2°: Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fíjese en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Veintiún (21) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) cada una.

ARTICULO 4°: El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo .1a totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá. al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°: Exceptúese dé las exclusiones dispuestas en él artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°: Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda