BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

RESOLUCION Nº 217-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 0516-1159/03.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRIOTORAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudíquese en propiedad el Lote N° 05, Manzana N° 987, Padrón N° A-105.285, Matrícula N° A-82.195, ubicado en Alto Comedero-B° El Mirador de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. JURADO, ISABEL MARGARITA D.N.I. N° 28.175.237, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.

ARTICULO 2°: Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fíjese en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.976,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en un único pago de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.976,00), debiendo la adjudicataria proceder al pago del mismo al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 5°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 6°: Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 7°: Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda