BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

RESOLUCION Nº 207-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 0516-0880/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRIOTORAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 08, Manzana N° 223, Padrón N° K- 5585, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. LLAMPA CATALINA D.N.I. N° 21.322.335, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.

ARTICULO 2°: Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($3.282) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($547) cada una.

ARTICULO 4°: El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°: Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°: Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda