BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

RESOLUCION Nº 131-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 852-234/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRIOTORAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudíquese en propiedad el Lote N° 24, Manzana N° 359, Padrón D-13967, Matrícula D-9046, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MAMANI MARIA FERNANDA D.N.I. N° 29.735.888y CALDERON ROLANDO RUBEN D.N.I. N° 23.140.636, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.

ARTICULO 2°: Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($3.735), a abonarse en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO ($325) y las restantes de PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($310) cada una.

ARTICULO 4°: El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuot hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°: Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas qué requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°: Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda