BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2004

RESOLUCION Nº 262-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

Cde. Expte. Nº 0630-0096/2004

VISTO:

El Decreto Nº 1441-PI-2004, por el cual se prorroga la vigencia de la Tarifa Social Única para los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y saneamiento establecida originariamente por el Decreto N° 5027-PI-02, conforme a los lineamientos detallados en su Artículo 1º; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU.), continúa siendo el órgano de aplicación de los mencionados Decretos, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N° 5027-PI-02, el que no se encuentra modificado por los sucesivos Decretos que prorrogaron a este último;

Que, en este sentido, y teniendo en cuenta que el Artículo 2° del Decreto Nº 1441-PI-04 modifica el Artículo 1° incisos b) y c) del Decreto 5027-PI-02, los que en síntesis establecen nuevos topes para acceder al beneficio de los consumos de energía eléctrica y agua potable, como así también el mismo se extiende a los Grupos Familiares Críticos con Necesidades Básicas Insatisfechas; es necesario proceder a la instrumentación y requisitos que deberán presentar los usuarios que quieran acceder al beneficio de Tarifa Social Única en el marco del nuevo Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, asimismo y con el objeto de unificar las diferentes Resoluciones Reglamentarias que se han dictado desde este Organismo para la implementación de la Tarifa Social Única, es que vemos necesario proceder a una nueva Reglamentación de la Tarifa Social;

Que, a tales fines el Sr. Vocal 2º Dr. Alejandro Domínguez preparó el respectivo Proyecto de Resolución, el que fuera tratado en Reunión de Directorio del día de la fecha.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los usuarios titulares de servicios de EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio del Artículo 1º del Decreto Nº 5027-PI-2002 modificado por Decreto 1441-PI-2004, deberán hacerlo conforme al formulario denominado “ADHESIÓN A TARIFA SOCIAL UNICA (DECRETO Nº 1441-PI-2004)” que integra la presente como Anexo I.-

ARTICULO 2º.- EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. dispondrán, en todas sus sucursales y bocas de cobro, del personal necesario y copias suficientes para la entrega y recepción del formulario a que se refiere el Artículo 1º de esta Resolución.-

ARTICULO 3º.- Para la recepción de los Formularios por parte de los usuarios beneficiarios del Plan Nacional Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, o cualquier otra Programa Oficial para Desempleados, se deberá solicitar:

Comprobante de que el actual titular de los servicios de energía y agua sea beneficiario de algún Programa Oficial para Desempleados.

La última factura paga de energía y agua, la cual deberá estar unificada, o en caso contrario deberá procederse a su inmediata unificación.

Informe de Regularización de Deuda con Agua de los Andes S.A. o Informe de que dicho Inmueble no está en Radio Servido de Agua o que por otra razón no es Usuario de Agua de los Andes S.A. A los fines del trámite de adhesión a la Tarifa Social Única, el Informe de Regularización de Deuda será emitido por Agua de los Andes S.A. en carácter gratuito.

ARTICULO 3º.1.- Recepcionado el libre deuda y el respectivo formulario, los días lunes de cada semana en horario de la mañana, Agua de los Andes S.A. y EJE S.A. presentarán ante la Mesa de Entradas de la SU.SE.PU., un listado de los solicitantes por duplicado debidamente numerado por cada remisión semanal y por año, en soporte papel y magnético, en la forma y los datos establecidos en el Artículo 8° A) de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º.2.- El último día hábil de cada semana, la SU.SE.PU. remitirá el listado -impreso y/o en archivo magnético- de usuarios a incorporar en la Tarifa Social Única, a ambas empresas, para que sean incluidos en la próxima facturación, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio aprobado por Resolución Nº 064-SUSEPU-02, y la Cláusula Quinta del Convenio aprobado por Resolución Nº 076-SUSEPU-02.-

ARTICULO 4°: Para la recepción de los Formularios por parte de los usuarios que deben acreditar mediante constancia emitida por el Ministerio de Bienestar Social pertenecer a Grupo Familiar Crítico con Necesidades Básicas Insatisfechas, se deberá solicitar:

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

El titular del servicio presenta la solicitud (formulario tipo – Anexo I) para acceder al beneficio de la Tarifa Social en EJE S.A. o Agua de los Andes S.A., debiendo adjuntar para ello:

Fotocopia de factura anterior (en caso de contar con el servicio).

Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

Constancia de la CUIL.

Informe de Regularización de Deuda con Agua de los Andes S.A. o informe de que dicho Inmueble no está en Radio Servido de Agua o que por otra razón no es Usuario de Agua de los Andes S.A. A los fines del trámite de adhesión a la Tarifa Social Única, el Informe de Regularización de Deuda será emitido por Agua de los Andes S.A. en carácter gratuito.

REMISION DE LAS SOLICITUDES A LA SUSEPU:

Los días lunes de cada semana en horario de la mañana, Agua de los Andes S.A. y EJE S.A. presentarán ante la Mesa de Entradas de la SU.SE.PU., un listado de los solicitantes por duplicado debidamente numerado por cada remisión semanal y por año, en soporte papel y magnético, que deberá contener exclusivamente los siguientes atributos de identificación de los mismos: nombre, CUIL, domicilio, número de servicio de Luz y número de usuario de Agua.

Mesa de Entradas de la SU.SE.PU., inmediatamente de recibida la documentación, remitirá la misma al área USUARIOS del Organismo, quien tomará el duplicado del soporte en papel y magnético para remitirlo de inmediato al M.B.S..-

REMISION DE SOLICITUDES AL M.B.S.

Los días Martes de cada semana en horario de la mañana, la SU.SE.PU. remitirá al M.B.S. el duplicado debidamente numerado por remesa y por año en soporte papel y magnético, del listado de solicitantes, que contendrá únicamente los siguientes atributos de identificación de los mismos: nombre, CUIL, domicilio, número de servicio de Luz y número de usuario en Agua.-

CONTROL DE LA CONDICIÓN DEL SOLICITANTE POR EL M.B.S. Y REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A LA SUSEPU.

Dentro del plazo de los tres días siguientes al de la recepción de los listados, el M.B.S. procederá a constatar en sus bases de datos si los solicitantes incluidos en los mismos reúnen los extremos requeridos para ser considerados Familias Críticas con Necesidades Básicas Insatisfechas.

Si se constata la condición “N.B.I.” (Familia Crítica con Necesidades básicas insatisfechas), comunica dicha situación a la SU.SE.PU. mediante el listado preelaborado (apartado 3.1) incorporando la condición del solicitante en una última columna. La SU.SE.PU. proseguirá el trámite dirigido al dictado de la Resolución que conceda el beneficio, incluyendo al peticionante en padrón, y notificará la misma a las empresas prestatarias de los servicios en los términos del artículo 3.2. de la presente Resolución.

Si se constata la condición NO N.B.I. (No reúne las condiciones necesarias para ser considerada Familia con Necesidades Básicas Insatisfechas) comunica dicha situación a la SU.SE.PU. mediante el listado preelaborado (apartado 3.1.) incorporando la condición del solicitante en la última columna. La SU.SE.PU. proseguirá el trámite dirigido al dictado de la Resolución que deniegue el beneficio y notificará la misma a las empresas prestatarias.

Si no puede constatarse la condición de la familia por no encontrarse en las bases de datos disponibles en el M.B.S. o por no disponer de datos actualizados en las mismas comunica dicha situación a la SU.SE.PU. mediante el listado preelaborado (apartado 3.1.) incorporando la condición del solicitante como PENDIENTE en la última columna.

Las peticiones cuya condición se haya señalado como PENDIENTE y notificado a la SU.SE.PU. del modo preindicado, importarán automáticamente solicitud a la misma del financiamiento necesario para la realización del relevamiento y constatación de la condición en terreno, la que se llevará a cabo a través del M.B.S. o quien el mismo designe.

La realización efectiva del relevamiento quedará condicionada a la transferencia de fondos respectiva, los que serán depositados por la SU.SE.PU. a favor del M.B.S., área o programa que el mismo designe. El relevamiento se producirá de acuerdo al formato establecido en la ficha social “Las Familias Cuentan” u otra ficha social que seleccione el M.B.S. y serán integrados por el mismo en una base de datos propia de solicitudes de Tarifa Social que podrá, a su vez, ser integrada a otras bases existentes en el M.B.S.

4.4.1. Concluido el relevamiento en terreno:

4.4.1.1. Si del mismo surge la condición N.B.I., el M.B.S. procede del modo indicado al punto 4.1., remitiendo el listado preelaborado el que deberá siempre indicar la remesa a la cual pertenece e individualizado por año.-

4.4.1.2. Si del mismo surge la condición NO N.B.I., el M.B.S. procede del modo indicado al punto 4.2.

NOTIFICACIÓN AL USUARIO.

Las empresas prestadoras de los servicios, una vez dictada la Resolución que concede o deniegue el Beneficio, comunicarán a los solicitantes que el mismo se ha acordado identificando el Nº y fecha de Resolución, mediante notificación expresa en la facturación del período siguiente.

RECLAMOS.

El usuario al que se le deniegue el beneficio por no reunir las condiciones necesarias para ser considerada Familia con Necesidades Básicas Insatisfechas, podrá presentar su reclamo ante la SU.SE.PU., quien sustanciará el mismo.

La SU.SE.PU., en caso de considerarlo necesario, solicitará al MBS la información complementaria que resulte necesaria para dar respuesta al reclamo. En caso de requerirse relevamientos complementarios para la acreditación de la condición socioeconómica del solicitante, el MBS informará dicha circunstancia a la SU.SE.PU., revistiendo tal informe pedido automático de financiamiento para la realización del relevamiento en terreno, la que quedará condicionada a la efectiva transferencia de fondos por parte de la SU.SE.PU. al MBS u organismo que éste designe.-

ARTICULO 5º.- En la próxima remesa de facturación que se emita de los usuarios T1-R1, cuyo consumo registrado medio en los últimos seis (6) meses sea inferior a los 100 kwh/mes y/o 12 m³/mes, deberá agregarse el formulario de adhesión o nota respectiva, resaltando las condiciones que debe cumplir el mismo para acceder a la Tarifa Social Única y que en caso de considerar que puede estar comprendido en el beneficio puede presentarlo; destacando el previo cumplimiento del Artículo 3º y 4° de la presente resolución.-

ARTICULO 6º.- Instruir a EJE S.A. y/o AGUA DE LOS ANDES S.A., a no recepcionar aquella documentación de los usuarios que no reúnan los requisitos estipulados en los Artículos 3º y 4° apartado 1 de la presente Resolución, notificando al mismo de esta situación, para lo cual se utilizará el Anexo II que integra la presente, donde se especificará el requisito no cumplido.-

ARTICULO 7º.- Instruir a EJE S.A. y/o AGUA DE LOS ANDES S.A., para todos aquellos casos que el usuario de efectivo cumplimiento con los Artículos 3º y 4° apartado 1 de la presente Resolución, pero de la documentación presentada se observe que el mismo registra consumo de energía y/o agua superiores a los establecidos por el Decreto Nº 1441-PI-04, a advertirle que el beneficio se hará efectivo siempre y cuando no superen estos consumos y en los casos de los usuarios con NBI a la comprobación por parte del MBS de dicha situación, notificándolo al presentante según el Anexo III que forma parte de esta Resolución.-

ARTICULO 8º.- Instruir a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A., que deberán remitir dos tipos de listados. A) Uno que corresponda aquellos usuario beneficiarios de los Programas Sociales Jefes y Jefas de Hogar Desocupados o cualquier otro programa oficial para desempleados, con copia de lo actuado y en soporte magnético, un archivo tipo .dbf, vía e-mail; el que deberá tener los siguientes datos: el Nº de Orden, Apellido y Nombre del beneficiario, Nº de Servicio de EJE S.A., Nº de Cuenta de AGUA DE LOS ANDES S.A. y el Nº de CUIL; B) Los listados a los que se hace referencia en el Artículo 4º apartado 2.1. de la presente Resolución, deberá contener los datos indicados en el mismo, el soporte magnético será tipo .dbf, vía e-mail.-

ARTICULO 9º.- EJE S.A. remitirá semanalmente un balance de los montos comprometidos, parciales y acumulados, de FCT destinados a Tarifa Social y como consecuencia de las bajas producidas por aplicación del Artículo 8º del Decreto Nº 5027-PI-02.-

ARTICULO 10º.- Los usuarios que al día de la fecha cuenten con los beneficios de los Decretos Nº 1538-G-94 y Nº 2774-OP-97, deberán ser dados de bajo en la próxima facturación que corresponda a la notificación de la presente Resolución, comunicándoles que deberán acceder al Beneficio de la Tarifa Social Única.-

ARTICULO 11°.- Derogase las Resoluciones Nros. 075-SUSEPU-2002, 079-SUSEPU-2002, 089-SUSEPU-2002 y toda otra que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12°.- Notifíquese a EJE S.A., AGUA DE LOS ANDES S.A. y Ministerio de Bienestar Social. Publíquese en Boletín Oficial y medios de comunicación. Dese a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Administrativo, Legal, Técnico y Agua, como así también a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-

Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

VOCAL 1º

DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ

VOCAL 2º

17 Nov. – Liq. 37922 – $ $ 8,70