BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2004
RESOLUCION GENERAL N° 1123-DPR/2004
San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2004
VISTO:
El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
CONSIDERANDO:
Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Habilitar el día 14 de Noviembre de 2004, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-
Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
17 Noviembre – S/C








