BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2004
RESOLUCIÓN Nº 3490-TP/2004
San Salvador de Jujuy, 1 de Noviembre de 2004
VISTO:
La Resolución Nº 1700-R/G-2.000; y,
CONSIDERANDO:
Que, efectuado un exhaustivo análisis de la citada Resolución en las Segundas Jornadas de Capacitación para el Personal de este Tribunal, llevadas a cabo en este Organismo durante el mes de Julio próximo pasado, surgió la necesidad de modificar su articulado, en pos de lograr un mejor estudio de las rendiciones de cuentas.
Que, en Reunión Plenaria de fecha 21-10-2.004 los Sres. Miembros: Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ -Presidente-, Dra. ESTRELLA A. ELIAZARIAN DE MIRANDA -Vocal Letrada-, Cr. EDUARDO ROQUE ARNEDO -Vocal Contable-, Dra. NORA MILLONE JUNCOS -Vocal Letrada- y Cr. RENE ANTONIO BARRIONUEVO -Vocal Contable-, aprueban las modificaciones propuestas.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Proyecto que como Anexo forma parte de la presente, comprendiendo los Artículos 14º, 14º Bis, 31º y 39º de la Resolución Nº 1700-R/G-2.000.
ARTÍCULO 2º: Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, sustituir los Artículos 14º, 31º y 39º de la Resolución Nº 1700-R/G-2.000, por los Artículos 14º, 14º Bis, 31º y 39º del proyecto aprobado por el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: Comunicar a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: Notifíquese a los Sres. Fiscales, Secretarías Administrativa y de Actuación y Jefes de Departamento, quienes notificarán al Personal a su cargo.
ARTÍCULO 5º: Publíquese en un Diario de circulación local y Boletín Oficial.
DR. SERGIO RICARDO GONZALEZ
PRESIDENTE
DRA. ESTRELLA ELAZARIAN DE MIRANDA
VOCAL
DRA. NORA MILLONE JUNCOS
VOCAL
CR. EDUARDO ROQUE ARNEDO
VOCAL
C.P.N. RENE ANTONIO BARRIONUEVO
VOCAL
ANEXO
ARTICULO 14º.- Las personas o las entidades no gubernamentales que reciban fondos públicos en concepto de subsidios o subvenciones con el cometido de administrarlos en interés general o colectivo, deberán rendir cuentas de su inversión por ante el Tribunal de Cuentas con relación de comprobantes y los originales de la documentación que justifique los gastos y pruebe que los fondos han sido afectados al destino para el cual fueron acordados.
El Tribunal de Cuentas podrá disponer excepciones a la obligación de acompañar los comprobantes juntamente con la rendición, cuando por la naturaleza de la entidad, el monto a rendir u otra circunstancia debidamente ponderada, resulte aconsejable que la documentación respaldatoria permanezca en poder del cuentadante y a disposición del Tribunal de Cuentas para su control.
La Rendición de Cuentas que corresponde a este articulo deberá presentarse dentro de los 30 días de invertidos los fondos.
ARTICULO 14º Bis.- Las personas o las entidades no gubernamentales que reciban fondos públicos en concepto de subsidios o subvenciones asignados por causa o finalidad particular o personal, deberán rendir cuentas de su inversión por ante el organismo otorgante con relación de comprobantes y los originales de la documentación que justifique los gastos y pruebe que los fondos han sido afectados al destino para el cual fueron acordados.
El organismo en oportunidad de efectuar la Rendición de Cuentas Anual, deberá incluir como parte de la cuenta la rendición presentada por el beneficiario.
ARTICULO 31º.- Las Rendiciones de Cuentas se deberán presentar hasta el 31 de Marzo del año siguiente al cual se refieran. Serán responsables de su presentación los funcionarios que se encontraren a cargo del organismo al tiempo de vencimiento de dicho plazo, aún cuando éstos no hubieran ejercido la administración del organismo en el periodo de rendición.
La misma se compondrá de la información requerida en el Anexo I consolidada para todo el ejercicio, a la cual se agregará el Estado de Ejecución Presupuestaria del ejercicio, debidamente intervenido por el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Los organismos que el Tribunal de Cuentas determine mediante Resolución Plenaria deberán acompañar, además, la documentación respaldatoria de Ingresos y Egresos.
ARTICULO 39º.- La Rendición de Cuentas General Anual contendrá como mínimo la siguiente información:
Ordenanza Presupuestaria del Ejercicio.
Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Gastos al 31 de diciembre de cada año.
Deuda del Municipio al inicio y cierre del Ejercicio.
Anexo detallando los subsidios rendidos y los saldos pendientes al cierre.
Parte de Tesorería al cierre.
Arqueo de Fondos y Valores al 31 de diciembre de cada año.
Situación del Tesoro.
Detalle de Altas y Bajas de Bienes Inventariables producidas durante el Ejercicio.
Memoria del Ejercicio.
Acto de intervención en la cuenta por parte del Concejo Deliberante o Comunal.
Nómina de funcionarios que se desempeñaron en el periodo rendido, en los cargos de intendente o Presidente, Secretarios Municipales, Tesorero Municipal o Vocal Tesorero, Contador Municipal y Director de Rentas. La misma contendrá en cada caso, apellido y nombres, numero de documento, domicilio declarado a los afectos del Articulo 34 inciso d) de la ley 4376 y periodo en el cual desempeñaron sus funciones.
Todas las Comisiones Municipales, como así también las Municipalidades que, en razón de su envergadura, determine el Tribunal Plenario a propuesta de la Sala, acompañarán además la documentación respaldatoria de Ingresos y Egresos.
Las restantes Municipalidades deberán tenerla a disposición del Tribunal en la sede Municipal.
DR. SERGIO RICARDO GONZALEZ
PRESIDENTE
DRA. ESTRELLA ELAZARIAN DE MIRANDA
VOCAL
DRA. NORA MILLONE JUNCOS
VOCAL
CR. EDUARDO ROQUE ARNEDO
VOCAL
C.P.N. RENE ANTONIO BARRIONUEVO
VOCAL
8 NOV. LIQ. Nº 378 $ 8.70








