BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2004

RESOLUCIÓN Nº 3489-TP/2004.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Noviembre de 2004

VISTO:

Las conclusiones y recomendaciones de las II Jornadas de Capacitación para el Personal de éste Tribunal, en relación al Módulo “Estados Contables”, y

CONSIDERANDO:

Que analizadas y debatidas exhaustivamente las mencionadas conclusiones y recomendaciones, surge la necesidad de requerir la reglamentación de las disposiciones de los Artículos 88º Incisos a) y b); 89º y concordantes de la Ley Nº 4958/96 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control Para la Provincia de Jujuy”, en lo referente a la implementación de un Sistema de Contabilidad Gubernamental, a la cual deberán ajustarse los organismos Centralizados, Descentralizados y Empresas del Estado.

Que los organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado tienen la obligación de confeccionar los Estados Contables Financieros, con las notas y anexos que correspondan por Ley Nº 4958/96 y a su vez de presentarlos como Rendición de Cuentas Anual, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37º de la Resolución Nº 1700-R/G-2000, dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio.

Que surge, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, que los organismos descentralizados están obligados a confeccionar los Estados Contables y a presentarlos como Rendición de Cuentas Anual al Tribunal de Cuentas, no obstante no contar con un Sistema de Contabilidad Gubernamental que debió ser reglamentada por Contaduría General de la Provincia por imperio de la Ley Nº 4958/96.

Que ésta situación ha colaborado para que los organismos descentralizados tengan serias dificultades en presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo tampoco se encuentre ordenada de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas.

Que ello ha generado un considerable atraso en la presentación de las Rendiciones de Cuentas Anuales mediante los Estados Contables, por parte de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado.

Que frente a ésta situación, se hace necesario dictar por parte del Tribunal de Cuentas, normas que permitan regularizar la presentación de las Rendiciones de Cuentas Anuales por parte de los Organismos Descentralizados, que posibiliten su estudio, evitando que la excesiva mora por el solo transcurso del tiempo dificulte aún mas las tareas de auditoría por no contar con la documentación de períodos remotos.

Que por ello se plantea la posibilidad de que los Organismos Descentralizados, puedan sustituir, de manera excepcional, la presentación de los Estados Contables, con un Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales, hasta tanto Contaduría General de la Provincia dicte la reglamentación del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que a los fines de ser considerado sustitutivamente como Rendición de Cuentas Anual, el “Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales”, deben fijarse fechas especiales de vencimiento de los mismos para su presentación ante el Tribunal de Cuentas, en atención a los plazos para la formulación o notificación de reparos o cargos establecidos en la Ley Nº 4376/88.

Que aquellos organismos descentralizados que ya hubieren presentado los Estados Contables como Rendición de Cuentas Anual de determinados ejercicios, continuarán con su actual proceso de estudio y de plazos.

Que a los fines de facilitar la implementación de un Sistema de Contabilidad Gubernamental por parte de Contaduría General de la Provincia, se hace necesario exigir a los Organismos Descentralizados que confeccionen un Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2004, el cual será considerado como Balance de inicio para la confección de los Estados Contables por el Ejercicio 2005 con cierre el 31/12/2005,

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO PLENARIO

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.– Requerir a Contaduría General de la Provincia, la reglamentación de las disposiciones de los Artículos 88º Incisos a) y b); 89º y concordantes del Título V, de la Ley de Administración Financiera Nº 4958/96, en lo referente a la implementación de un Sistema de Contabilidad Gubernamental a la cual deberán ajustarse todos los organismos del estado, centralizados, descentralizados y empresas del Estado Provincial.

ARTICULO 2º.– Exigir a los organismos descentralizados que se detallan a continuación:

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ).

Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH).

Ente Autárquico Fiesta Nacional de los Estudiantes (EAFNE).

Instituto Jujeño de Colonización.

Superintendencia de Servicios Públicos (SuSePu).

Fondo Fiduciario para la Administración de Bienes Patrimoniales del Instituto de Previsión Social.

Por intermedio de Sala I y hasta tanto Contaduría de la Provincia desarrolle y ponga en funcionamiento el Sistema de Contabilidad Gubernamental, un “ESTADO CONSOLIDADO ANUAL DE INFORMACIONES MENSUALES” (ECAM), presentadas en el Tribunal de Cuentas, que sustituirá provisoriamente a los Estados Contables, como Rendición de Cuentas Anual, prevista en el Artículo 37º de la Resolución. Nº 1700-R/G-2000.

ARTICULO 3º.- El Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales (ECAM), exigido a los organismos descentralizados, previsto en el Artículo 2º anterior, deberá ser presentado por los organismos descentralizados al Tribunal de Cuentas, en los siguientes vencimientos especiales, a partir de los cuales se comenzarán a computar los plazos legales establecidos para expedirse sobre su aprobación o formulación de reparos o cargos:

Para los ejercicios cuyas rendiciones de cuentas estén vencidos: Dentro de los tres (3) meses posteriores de la notificación de la presente resolución al organismo.

Para el ejercicio 2004 a vencer: Hasta el 31 de marzo de 2005.

ARTICULO 4º.- Exigir a los organismos descentralizados, por intermedio de Sala I, un “ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL”, que deberá ser confeccionado al 31/12/2004, el que será considerado por los saldos de sus rubros, como Balance de Inicio para la confección de los Estados Contables por el Ejercicio 2005, cuyo cierre operaría el 31/12/2005, período por el cual regirán nuevamente todas las disposiciones legales y reglamentarias que hacen a la Rendición de Cuentas Anual consistente en la presentación de los Estados Contables de conformidad a lo establecido en el Art. 89º de la Ley Nº 4958.

ARTICULO 5º.- Las Rendiciones de Cuentas Anuales que ya hubieren sido presentadas mediante Estados Contables por algunos organismos descentralizados, continuarán con su actual proceso de estudio y plazos, no siendo aplicable para éstos casos las disposiciones de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Exclúyese de las disposiciones de la presente resolución al Instituto de Seguros de Jujuy, Banco de Acción Social y la Empresa Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 7º.- Comunicar a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a los Sres. Fiscales, Secretarías Administrativa y de Actuación y Jefes de Departamento, quienes notificarán al Personal a su cargo.

ARTÍCULO 9.- Publíquese en un Diario de circulación local y Boletín Oficial.

DR. SERGIO RICARDO GONZALEZ

PRESIDENTE

DRA. ESTRELLA ELAZARIAN DE MIRANDA

VOCAL

DRA. NORA MILLONE JUNCOS

VOCAL

CR. EDUARDO ROQUE ARNEDO

VOCAL

C.P.N. RENE ANTONIO BARRIONUEVO

VOCAL

8 NOV. LIQ. Nº 37868 $ 8.70