BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2004
RESOLUCION Nº 203-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 DE SETIEMBRE DE 2004.-
Cde. Expte. Nº 0630-0298/04.-
Visto:
La revisión tarifaría trimestral correspondiente al trimestre Agosto-Setiembre-Octubre/2004, prevista en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GC Nº 452/2004 EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendrá vigencia durante el trimestre Agosto-Setiembre-Octubre/2004.
Que, la memoria de cálculo ha sido analizada por el Dpto. Control de Tarifas, el que elaboró el informe correspondiente del cual se mencionan los siguientes aspectos más relevantes:
La Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución Nº 842/04 ha fijado los siguientes criterios:
Definió los nuevos precios estacionales para la potencia y la energía para el trimestre Agosto-Setiembre-Octubre/04.
Incorporó una nueva banda de precios diferenciales, la que abarca a los usuarios encuadrados en las tarifas T1 G1 y G2.
Definió como fecha de vigencia, tanto para la nueva estructura como para los nuevos precios, el 1º de Setiembre de 2004.
2) El precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gasoil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
La Distribuidora ha considerado en sus cálculos y de acuerdo a la documentación publicada por CAMMESA en la Reprogramación Trimestral Definitiva para el Trimestre Agosto-Octubre/2004 PGOa = 957,776 $/m3, lo que implica una variación en relación al trimestre anterior del + 11,27 %.
Como consecuencia el Precio de la Energía en el Sistema La Quiaca resulta:
Peslq = 0,57789 $/kw/h, lo que implica un incremento del 8,57%.
3) Los Cargos Fijos del Transporte han sufrido la siguiente variación:
Para los meses de Setiembre-Octubre, se ha corregido el documento presentado por EJE S.A., en función de la programación definitiva y da un $CFT de $675.752, lo que implica un + 9,65 %. en relación al trimestre anterior.
4)Analizado el Documento ex – Post, el mismo se elaboró de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II – Sub-anexo 2 – del Contrato de Concesión de EJE S.A., en los Incisos A.1) y A.2). Cabe aclarar, que en el presente documento se realizó el primer reajuste ex – post del mercado con la aplicación de la Resolución 93/04 de la Secretaría de Energía. En este caso el ajuste se efectuó tomando ponderaciones en la estructura de la demanda en horas pico valle y resto, recalculando los precios ex – antes y ex – post con el esquema de ponderación. En virtud de que los precios no superan la banda de 5 %, el resultado del balance es nulo a los efectos del cálculo.
5) En la presentación se han calculado los cargos variables destinados a la aplicación de las bonificaciones y cargos adicionales, instrumentados por el Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04.
6) Teniendo en cuenta que el nuevo cuadro tarifario debe fijar los precios a partir del 1º de Agosto y que la Secretaría de Energía dictó la Resolución 842/04 el 26/08/04; que EJE S.A. efectuó la presentación el 27/08/04 en horas de la tarde, y que por la mecánica de facturación de la Empresa existen remesas con consumos correspondientes al mes de Agosto que ya se han facturado; es que el Departamento en forma conjunta con el Directorio consideró conveniente mantener vigente para la facturación del servicio durante el mes en cuestión, los valores tarifarios correspondientes al trimestre anterior, y que fueran aprobados por Resolución Nº 124-SUSEPU-04.
Que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, este Directorio ha considerado oportuno mantener la vigencia de los valores tarifarios aprobados por Resolución Nº 124-SUSEPU-04 para la facturación de los consumos correspondientes al mes de Agosto de 2004, y aprobar el nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1º de Setiembre hasta el 31 de Octubre de 2004, incorporando al mismo los cargos correspondientes a las bonificaciones y adicionales instrumentados por el Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer, a lo fines de la facturación de los consumos correspondientes al mes de Agosto de 2004, los valores tarifarios aprobados por Resolución Nº 124-SUSEPU-2004.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará EJE S.A. a sus usuarios finales, el que tendrá vigencia desde el 1º de Setiembre de 2004 al 31 de Octubre de 2004, incluyendo en el mismo los cargos por bonificaciones y adicionales, instrumentados por Decreto Acuerdo Nº 1364-PI-04, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SUSEPU
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1º SUSEPU
DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ
VOCAL 2º SUSEPU
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Setiembre al 31 de Octubre de 2.004.-
Tarifa Social
| TS | Decreto Nº 5.027-PI-02 (07-05-02) Básico tarifa social | Unidad $/mes | Importe 7,17 |
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
| T1 – R T1 – R1 T1 – R2 T1 – G T1 – G1 T1 – G2 T1 – AP | Uso Residencial Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Uso General Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Alumbrado Público Cargo Variable por Energía | Unidad $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/Kwh | Importe 8,74 0,1082 10,01 0,1035 17,91 0,1066 20,45 0,1015 0,1145 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
| T2 | Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía | Unidad $/mes $/Kw-mes $/Kwh | Importe 12,82 13,07 0,0946 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Importe 5,46 5,16 4,92 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0831 0,0761 0,1046 0,0790 0,0724 0,0994 0,0757 0,0694 0,0953 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Importe 5,46 5,16 4,92 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0890 0,0819 0,1241 0,0846 0,0778 0,1179 0,0812 0,0746 0,1131 |
Por la Energía Reactiva
| Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa | Unidad % | Importe 1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
| Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3 | Unidad $ $ $ | Importe 8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
| a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas | Unidad $ $ $ $ $ $ $ $ | Importe 63,14 195,10 119,54 299,98 165,79 533,43 292,13 551,48 |
| Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados. |
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004.-
| Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales Bonificaciones T1-R1 y T1-R2 Consumos históricos bimestrales <= 300 kwh T1-G2 Consumos históricos bimestrales >300 kwh Cargos adicionales T1-R2 Consumos históricos bimestrales >300 kwh T1-G2 Consumos históricos bimestrales >300 kwh | Unidad $/kwh $/kwh $/kwh $/kwh | Importe 0,0413 0,0270 0,0413 0,0270 |
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SUSEPU
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1º SUSEPU
DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ
VOCAL 2º SUSEPU
20 Setiembre – Liq. 37505 – $ 8,70








