BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1105-DPR
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JUNIO DE 2004.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER el procedimiento a seguir cuando existan planes de pago y/o regularización por los inmuebles que se hayan revaluado conforme al programa de trabajo establecido en la Resolución General Nº 1171-H-2003.
PLANES DE PAGO PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 852/98
Planes Cancelados
ARTICULO 2º: Cuando se trate de planes de pago cancelados a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se deberá proceder de conformidad a lo previsto en artículo 3º de la Resolución General Nº 1099.
Planes Caducos
ARTICULO 3º: Cuando se trate de planes de pago caducos a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se procederá de la siguiente manera:
-Los pagos realizados del plan caduco serán tomados como pago a cuenta del nuevo plan que el contribuyente realice o en su caso del total de la deuda si paga de contado.
– Para establecer el monto del pago a cuenta se deberá detraer de las cuotas abonadas el importe que corresponde a los intereses de financiación e intereses abonados por pagos fuera de término de cada cuota y adicionar el importe abonado en concepto de anticipo del plan caduco.
Planes Vigentes
ARTICULO 4º: Cuando se trate de planes de pago vigentes a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se procederá de la siguiente manera:
-Si el contribuyente opta por hacer un nuevo plan por las diferencias detectadas, se procederá a realizar el nuevo plan de conformidad a lo previsto en la Resolución General Nº 852/98.
– Si decide incluir las diferencias en el plan vigente se readecuarán las cuotas que restan para finalizar el plan teniendo en cuenta los límites establecidos en la Resolución General Nº 852/98, en cuanto a montos y número de cuotas.
PLANES DE REGULARIZACIÓN PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 996/2001
Planes Cancelados
ARTICULO 5º: Cuando se trate de planes cancelados a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se deberá proceder de conformidad a lo previsto en artículo 3º de la Resolución General Nº 1099.
Planes Caducos
ARTICULO 6º: Cuando se trate de planes caducos a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se procederá de la siguiente manera:
-Los pagos realizados del plan caduco serán tomados como pago a cuenta del nuevo plan que el contribuyente realice o en su caso del total de la deuda si paga de contado.
– Para establecer el monto del pago a cuenta se deberá detraer de las cuotas abonadas el importe que corresponde a los intereses de financiación e intereses abonados por pagos fuera de término de cada cuota y adicionar el importe abonado en concepto de anticipo del plan caduco.
Planes Vigentes
ARTICULO 7º: Cuando se trate de planes de pago vigentes a la fecha de regularización de la diferencias de valuación, se procederá de la siguiente manera:
– Si decide incluir las diferencias en el plan vigente se readecuarán las cuotas que restan para finalizar el plan teniendo en cuenta los límites establecidos en la Resolución General Nº 996/2001, en cuanto a periodos comprendidos en el plan, montos y número de cuotas.
– El contribuyente podrá optar con carácter excepcional por realizar un nuevo plan por las diferencias detectadas y formalizar un nuevo plan teniendo en cuenta los límites establecidos en la Resolución General Nº 996/2001.
ARTICULO 8º: Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Dese al registro del Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley. Tomen razón subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
03 SEPTIEMBRE S/C.-








