BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 04/08/2004
RESOLUCION Nº 162-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 2.004.-
Cde. Expte. Nº 0630-0229/2004.-
VISTO:
El Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA EXPTE. Nº 854/2004 EJSED S.A. S/AUTORIZACIÓN CUADRO TARIFARIO PLENO PARA EL SEMESTRE JUNIO/2004-NOVIEMBRE/2004.”, y
CONSIDERANDO:
Que, a folios 1 de autos rola la presentación de EJSED S.A., de los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes.
Que, el reajuste de los Cargos Variables, se ajusta a las pautas fijadas por la Resolución Nº 112-SUSEPU-2001.
Que, los Cargos Variables se calcularon de acuerdo a lo que estipula el Artículo 1º -Anexo I de la Resolución Nº 147-SUSEPU-2001.
Que, los precios de referencia del Gasoil son los que publica la Secretaría de Energía de la Nación en su página Web.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, es facultad de la SU.SE.PU. de acuerdo a lo que establece el punto 9 del Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados.
Por todo ello;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de la Empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 1º de Junio al 30 de Noviembre de 2004, y cuyos valores son los siguientes:
| Servicio | Cargo | Unidades | Precios |
| 8 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kw/h | 35,25 0,7538 |
| 18 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kw/h | 29,64 0,7466 |
| 24 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kw/h | 32,25 0,7153 |
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a Auditoria. Cumplido archívese.-
Agosto 4 .-Liq. Nº 37339 $ 2,90.-








