BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 28/07/2004

RESOLUCION Nº 154-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12-JUL-2004

VISTO:

El Expediente del referencia en el que a folios 11/37 corre agregado el Decreto Acuerdo Nº 1364-PI-04 dictado en fecha 11 de Junio del corriente año , y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Decreto-Acuerdo en su Artículo 2º aprueba el SISTEMA SOLIDARIO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES instruyendo en el Artículo 4° a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones a emitir el instrumento legal pertinente que reglamente el mencionado sistema, y que permita su aplicación en forma ordenada y equitativa.

Que, por su parte los artículos 5°, 6º y 7º del Anexo II del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04, establece la valorización de los premios por la reducción de los consumos eléctricos y los cargos adicionales aplicables a aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la metodología instrumentada por el SISTEMA SOLIDARIO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES.

Que, los cargos destinados al cálculo de bonificaciones y recargos establecidos por los artículos mencionados en el considerando anterior, corresponde se calculen con los valores aprobados para la tarifa a usuarios finales por la Resolución Nº 124-SUSEPU-04, y en tanto los valores de los precios en el Mercado Eléctrico Mayorista sean los que establezca la Resolución Nº 93/04 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que, el Artículo 3º del citado Anexo II, establece que el Sistema se aplicará sobre las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir del 1º de Junio del 2004 y hasta tanto se dé por finalizado el Sistema.

Que, en este sentido cabe señalar que la implementación del Sistema Solidario de Incentivos y Penalizaciones, impacta sustancialmente en la relación existente entre el usuario final y la Distribuidora que le suministra electricidad, atento a que se trata de un sistema de incentivos a la reducción del consumo de energía eléctrica a través de un mecanismo de bonificaciones y recargos según sea la conducta individual que durante su vigencia pongan de manifiesto los consumidores que integran las categorías T1R1, T1R2 y T1G2, con excepción de los suministros encuadrados en las categorías T1G1, Aº Pº y de aquellos usuarios comprendidos en las excepciones establecidas en la presente Resolución.

Que, así pues, corresponde reglamentar los detalles que no han sido previstos por el Poder Ejecutivo en el dictado del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04.

Que, atento a que los períodos de medición del consumo de los usuarios pueden no ser equivalentes en cuanto a la cantidad de días incluidos en los bimestres a ser comparados inter-anualmente, se define que la comparación de los consumos se realice mediante un prorrateo de los días de acuerdo a la metodología que es parte integrante de la presente Resolución.

Que, la Jefatura del Dpto. Control de Tarifas elaboró el respectivo Proyecto de Resolución el que, luego de ser debatido en la reunión del día de la fecha, es aprobado por mayoría simple de los miembros del Directorio, en los términos del Artículo 10º de la Resolución Nº 085-SUSEPU-2002 (Reglamento Interno del Directorio).

Que, el Directorio de la SUSEPU se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04 y el Artículo 5º de la Ley Nº 4937.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los cargos variables que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales. que integran el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución, los cuales entrarán en vigencia conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el listado de excepciones a la aplicación del SISTEMA SOLIDARIO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES que integra el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar la metodología de prorrateo que integra como ANEXO III la presente Resolución.-

ARTICULO 4º.- Instruir a EJE S.A. a que incluya en las facturas de los usuarios la siguiente leyenda: “Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-04”, en referencia a los montos correspondientes a bonificaciones y cargos provenientes de la aplicación del Sistema.-

ARTICULO 5º.- Publíquese. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Comisión de Obras Públicas de la Legislatura y Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Técnico, Legal, Agua, como así también a Usuarios. Cumplido, archívese.-

ING. RODRIGUEZ FANCILE

PRESIDENTE SUSEPU

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

VOCAL 1º SUSEPU

DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ

VOCAL 2º SUSEPU

ANEXO I

CARGOS VARIABLES PARA EL CALCULO DE INCENTIVOS Y PENALIZACIONES

Cargo Variable Bonificaciones T1 R1 y R2 menores o iguales a 300 kWh/mes.

CV = $/kWh 0,0224

Cargos Variables para la determinación de incentivos y penalizaciones T1R2 > 300 kWh/mes.

CV = $/kWh 0,0224

Cargo Variable para la determinación de incentivos y penalizaciones T1G2 > 300 kWh/mes

CV = $/kWh 0,0221

ANEXO II

EXCEPCIONES AL SISTEMA SOLIDARIO

Serán exceptuados del régimen de ahorro e incentivos previsto por el Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004 los usuarios de EJE S.A.. que queden comprendidos en alguna de las situaciones que a continuación se detallan, no obstante lo cual deberán realizar sus mejores esfuerzos para propender al uso racional de la energía eléctrica.

Sean titulares de nuevos suministros o hayan efectuado el cambio de titularidad, de manera que no se cuente con un período de comparación equivalente al bimestre de consumo en curso. A los fines de analizar la titularidad informada deberá tenerse en cuenta lo previsto por el Artículo 1° inciso a) –Anexo III del Contrato de Concesión ,en cuanto a que el titular debe acreditar la posesión legal o tenencia legal.

Aquellos que hayan realizado un Reclamo por errores de lectura en el período considerado como base para el ahorro objetivo (mes o bimestre correspondiente al año 2003) y que su tratamiento haya derivado en la refacturación de los consumos.

Aquellos que hayan cambiado de subcategoría tarifaria entre ambos períodos de medición, pasando de T1-Residencial a T1-General o viceversa, o que pasaron de T2 a T1 – General.

Aquellos usuarios cuyas facturas no respondan a lecturas reales de dos períodos consecutivos en el período base (2003), es decir fueron consumos estimados, o en el actual haya sido calculada a partir de consumos estimados.

Aquellos usuarios con medidores prepagos .

Centros de salud públicos, y aquellos privados dependientes de entidades sin fines de lucro. Aquellos que a partir de la implementación del SISTEMA no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la habilitación sanitaria emitida por la autoridad competente en aras de acceder a esta excepción.

Establecimientos educativos públicos y fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Aquellos que a partir de la implementación del SISTEMA no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Comedores infantiles. Aquellos que a partir de la implementación del SISTEMA no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la documentación correspondiente.

ANEXO III

MÉTODO DE PRORRATEO

Sea Ci2003:el consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año 2003 considerado como base.

N: el número de días correspondiente al período de medición del año 2003 considerado como base.

ci2003= Ci2003 / N: el consumo diario en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año 2003 considerado como base.

Ci actual: el consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición actual.

M: el número de días correspondiente al período de medición actual.

Así:

ci2003 * M : consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año 2003 considerado como base, equivalente al período de medición actual.

Es este último valor el que debe compararse con el Ci actual.