BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 894-IPySP.-

EXPTE. Nº 200-57/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2014.-

VISTO:

La necesidad urgente de la ejecución de obras para abastecer de energía eléctrica a la Ciudad de San Salvador de Jujuy;

CONSIDERANDO:

Que, de los informes técnicos del prestador del servicio público, resultaría optimo, necesario y conveniente, la construcción de una nueva estación transformadora para abastecer el crecimiento de la demanda de la Ciudad;

Que, quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley 4090, los servicios de generación, transporte, transformación y/o distribución de energía que se preste en cualquier carácter en territorio de la Provincia y no se encuentren sujetos a la jurisdicción Nacional;

Que, a los fines de la adquisición del inmueble necesario para su instalación, corresponde recurrir al Artículo 4º inciso 1º Ley 3018, dispone su aplicación a los efectos de “…cuando se trate de bienes necesarios para realizar o construir obras por la Provincia para satisfacer las necesidades o conveniencias de la comunidad provincial…”

Que, conforme el Artículo 33º de la misma ley, establece la obligatoriedad de observar el procedimiento administrativo previo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24º ss y cc de la Ley 3018;

Por ello y en virtud de lo dispuesto, en Articulo 7º de la Ley 4888, el Artículo 32º apartado I y Artículo 33º inciso 34º de la Ley 5693;

El MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese al lote N° 1070 que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 67/70, ubicado en San Salvador de Jujuy, con una superficie de 1192,39 m2, conforme al Plano Aprobado N° 14408 de fecha 19 de agosto de 2014, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Nº 4090.-

ARTICULO 2º.– Imprimase a la presente el Procedimiento estipulado en el Artículo 23º ss y cc de la Ley 3018.-

ARTÍCULO 3º.- Invítese al Titular Registral del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Resolución a los fines del Artículo 23 incisos b y c Ley 3018, por el término de Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en el domicilio Avda. El Éxodo Nº 215 San Salvador de Jujuy, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Servicios Públicos a sus efectos.-

 

Ing. Gustavo Eduardo Roda

Ministro de Infraestructura, Planificación y Ser. Pub.