BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 232/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 AGO. 2014.-

VISTO:

El Expediente N° 0255-PA-07-S-2014 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la obra Red de Distribución de Gas Natural para la Localidad de Calilegua Dpto. Ledesma-Secretaria de Planificación”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos” y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 75/2014-DPCA, se incluyo a la etapa de construcción y operación del proyecto “Red de Distribución de Gas Natural” para la localidad de Yuto Dpto. Ledesma, presentado por la Secretaria de Planificación perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que con fecha 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de Junio de 2014 se ha realizado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diarios Provincial respectivamente, la publicación sucinta del proyecto mencionada ut supra, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el Art.22º del Decreto Reglamentario 5980/06, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIA del proyecto.

Que el área técnica de esta Dirección ha evaluado el EsIA y las respuestas a las observaciones realizadas al mismo y finalmente ha emitido un Dictamen de Factibilidad Ambiental aconsejando otorgar factibilidad ambiental al proyecto.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir durante la ejecución de la obra, dado que no se ha definido a la empresa adjudicataria de la obra.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaría de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la factibilidad ambiental al proyecto “Red de Distribución de Gas Natural” para la localidad de Calilegua Dpto. Ledesma, presentada por la Secretaria de Planificación perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: Previo al inicio de la etapa constructiva de la mencionada obra, la Empresa Contratista deberá presentar para su evaluación ante esta DPCA, la información que se detalla a continuación: *Localización del Obrador. *Definición de la traza de la obra. *Plan de gestión para el manejo de residuos sólidos y líquidos de tipo domiciliario y peligroso.

ARTICULO Nº 3: La Secretaria de Planificación perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy será responsable de solicitar a la empresa contratista del cumplimiento del Art. 2° de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

22 AGO. LIQ. Nº 118632 $35,00.-