BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/14

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN Nº 192/2014-DPCA.-

EXPTE. N° 0255-PA-174-S-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUN. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la obra: “DESARROLLO DEL AREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-J-174-S-2014.”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaria de Planificación presentó un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Del Área De Riego y Drenaje De Manantiales”

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el apartado t). del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para “Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto la obra “Desarrollo Del Área De Riego y Drenaje De Manantiales” se emplaza en el ejido municipal de El Carmen es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha Municipalidad referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “DESARROLLO DEL AREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES”-(art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por, la SECRETARIA DE PLANIFICACION por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “DESARROLLO DEL AREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES”, presentado por la SECRETARIA DE PLANIFICACION en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental detallado

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la SECRETARIA DE PLANIFICACION, el Estudio de Impacto Ambiental detallado de la Etapa de Construcción y Ejecución del Proyecto “DESARROLLO DEL AREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.-

ARTICULO Nº 5: La SECRETARIA DE PLANIFICACION, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Parroko Marschke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la municipalidad de El Carmen, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de los mismos, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a La Secretaria De Planificación a la Municipalidad de El Carmen, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a Asesoría Legal de esta dirección sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

22 AGO. LIQ. Nº 118630 $50,00.-