BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 04/06/2004

RESOLUCION Nº 124-SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24-5-04

Expte. Nº 0630-0171/04.-

Visto:

La revisión tarifaria trimestral correspondiente al trimestre Mayo-Junio-Julio/2004, prevista en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. mediante Nota GC Nº 264/2004, presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendrá vigencia durante el trimestre Mayo-Junio-Julio /2004.

Que, mediante la Resolución S.E. Nº 416/04 la Secretaría de Energía de la Nación adoptó para la fijación de los precios mayoristas del mercado, los precios y la estructura de la demanda segmentada que fijara la Resolución S.E. Nº 93/04.

Que, la Resolución S.E. Nº 93/04 ha introducido un cambio substancial en la modalidad de asignación de los precios POTREF y PEST para la transferencia a tarifa de usuarios finales de Distribuidores, mediante la segmentación de la demanda, lo cual se manifiesta por precios diferenciales en tres bandas (Artículos 8º, 17 y 18) :

a) Usuarios con demanda de potencia < 10 Kw.

b) Usuarios con demanda de potencia 10 Kw < Pot. < 300Kw.

c) Usuarios con demanda de potencia > 300Kw.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., correspondiendo para el Trimestre Mayo-Junio-Julio/2004, PGOa = 860,762 $/m3, según informe del Departamento Control de Tarifas de este Organismo.

Que, sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur), corresponde considerar en el cálculo tarifario un monto de $ 486.782,43, en concepto de canon trimestral, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará EJE S.A. a sus usuarios finales, el que tendrá vigencia desde el 1º de Mayo del 2004 al 31 de Julio del 2004, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-

ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SUSEPU

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: Desde el 1º de Mayo de 2.004 al 31 de Julio de 2.004.-

TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas

T1 – R T1 – R1 T1 – R2 T1 – G T1 – G1 T1 – G2 T1 – AP Uso Residencial Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Uso General Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Alumbrado Público Cargo Variable por Energía Unidad $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/Kwh Importe 8,64 0,1038 10,03 0,0987 17,80 0,0863 20,27 0,0813 0,1096

TARIFA N° 2 Medianas Demandas

T2 Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía Unidad $/mes $/Kw-mes $/KwhImporte 12,82 12,93 0,0738

TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw

T3 Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh Importe 5,33 5,03 4,80 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0638 0,0580 0,0728 0,0606 0,0552 0,0692 0,0581 0,0529 0,0664

TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw

T3 Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas puntaUnidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/KwhImporte 5,33 5,03 4,80 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0741 0,0623 0,0826 0,0704 0,0592 0,0785 0,0675 0,0568 0,0753

Por la Energía Reactiva

Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activaUnidad %Importe 1,5

Servicio de Rehabilitación

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3 Unidad $ $ $Importe 8,53 31,37 82,98

Conexiones Domiciliarias

a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas TrifásicasUnidad $ $ $ $ $ $ $ $Importe 63,14 195,10 119,54 299,98 165,79 533,43 292,13 551,48
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.

4 Junio – Liq. 37001 – $5,80