BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 04/06/2004
RESOLUCION Nº 124-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24-5-04
Expte. Nº 0630-0171/04.-
Visto:
La revisión tarifaria trimestral correspondiente al trimestre Mayo-Junio-Julio/2004, prevista en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. mediante Nota GC Nº 264/2004, presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendrá vigencia durante el trimestre Mayo-Junio-Julio /2004.
Que, mediante la Resolución S.E. Nº 416/04 la Secretaría de Energía de la Nación adoptó para la fijación de los precios mayoristas del mercado, los precios y la estructura de la demanda segmentada que fijara la Resolución S.E. Nº 93/04.
Que, la Resolución S.E. Nº 93/04 ha introducido un cambio substancial en la modalidad de asignación de los precios POTREF y PEST para la transferencia a tarifa de usuarios finales de Distribuidores, mediante la segmentación de la demanda, lo cual se manifiesta por precios diferenciales en tres bandas (Artículos 8º, 17 y 18) :
a) Usuarios con demanda de potencia < 10 Kw.
b) Usuarios con demanda de potencia 10 Kw < Pot. < 300Kw.
c) Usuarios con demanda de potencia > 300Kw.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., correspondiendo para el Trimestre Mayo-Junio-Julio/2004, PGOa = 860,762 $/m3, según informe del Departamento Control de Tarifas de este Organismo.
Que, sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur), corresponde considerar en el cálculo tarifario un monto de $ 486.782,43, en concepto de canon trimestral, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará EJE S.A. a sus usuarios finales, el que tendrá vigencia desde el 1º de Mayo del 2004 al 31 de Julio del 2004, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SUSEPU
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Mayo de 2.004 al 31 de Julio de 2.004.-
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
| T1 – R T1 – R1 T1 – R2 T1 – G T1 – G1 T1 – G2 T1 – AP | Uso Residencial Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Uso General Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Alumbrado Público Cargo Variable por Energía | Unidad $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/Kwh | Importe 8,64 0,1038 10,03 0,0987 17,80 0,0863 20,27 0,0813 0,1096 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
| T2 | Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía | Unidad $/mes $/Kw-mes $/Kwh | Importe 12,82 12,93 0,0738 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Importe 5,33 5,03 4,80 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0638 0,0580 0,0728 0,0606 0,0552 0,0692 0,0581 0,0529 0,0664 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Importe 5,33 5,03 4,80 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0741 0,0623 0,0826 0,0704 0,0592 0,0785 0,0675 0,0568 0,0753 |
Por la Energía Reactiva
| Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa | Unidad % | Importe 1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
| Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3 | Unidad $ $ $ | Importe 8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
| a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas | Unidad $ $ $ $ $ $ $ $ | Importe 63,14 195,10 119,54 299,98 165,79 533,43 292,13 551,48 |
| Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados. |
4 Junio – Liq. 37001 – $5,80








