BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 19/05/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 426 /2.017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2017

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

  1. Aprobar el Plan de Control de Actuación Funcional elaborado por la Secretaría de Política Criminal que se acompaña como Anexo I.
  2. Disponer la realización de las auditorías fiscales propuestas conforme los términos y alcances previstos en el citado nexo.

III. Mandar se registre, notifique y publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

Ministerio Público de la Acusación

 

ANEXO I

PLAN DE CONTROL DE ACTUACIÓN FUNCIONAL             

I.- INTRODUCCIÓN.

Que sin perjuicio de las atribuciones otorgadas al Sr. Auditor General de Gestión por la ley 5895 para auditar las Fiscalías, entiendo que la Fiscalía General de la Acusación deberá ejercer las atribuciones conferidas por el Art. 17 inc. “b”, “g”, “h”, “i”, “j” y “l” de la referida ley, y realizar también la fiscalización y el control del funcionamiento de las dependencias del Ministerio Publico de la Acusación de forma dinámica y continua mediante un plan de auditorías periódicas. En este sentido esta Secretaría de Política Criminal se propone llevar a cabo un plan de control de la actuación funcional de las Fiscalías. El objetivo del Plan de Control de Actuación Funcional será verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y resoluciones determinados por el Fiscal General de la Acusación, en lo relativo a uniformar la actuación concreta de los fiscales, la corrección de los sistemas de control interno de cada fiscalía, la celeridad, efectividad y uniformidad de los trámites y efectuar las observaciones y recomendaciones en tiempo real para mejorar los procedimientos y la gestión de las actividades específicas del organismo como así también la realización de protocolos de actuación para las Fiscalías.

En primer lugar, cabe mencionar que la periodicidad de un plan de auditorías contribuye a la necesidad de prevenir situaciones que perjudiquen la imagen institucional del Ministerio Público de la Acusación y que pongan en crisis el rol de los fiscales en los procesos y afectan indebidamente el prestigio de magistrados de intachable labor.

Por otra parte el mismo origen etimológico de la palabra auditoría nos da un fundamento al plan que se propone. En efecto, el término auditoría proviene del verbo latino “audire”, que significa “oir”.

Nos interesa resaltar que más allá de las técnicas de comprobación variadas que pueda manejar esta Secretaría, el Plan que se propondrá habrá de permitir escuchar y conocer directa y progresivamente las realidades, necesidades e inquietudes de todas las jurisdicciones y sus dependencias.

Ello, sin dudas, permitirá además de brindar respuestas institucionales acordes elevar las exigencias de desempeño funcional.

El establecimiento de auditorías planificadas o programadas, sin dejar de ser una herramienta de control y supervisión, es un instrumento que contribuye al intercambio de ideas de organización del trabajo, que puedan ser tomadas de ejemplo de una fiscalía auditada para enriquecer el funcionamiento de las demás. Incluso un ambicioso plan como el que se sugerirá, permite descubrir eventuales fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización de la misma Fiscalía General de la Acusación y en sus niveles de comunicación con las diferentes jurisdicciones.

En otro orden, otra situación novedosa que se suma a la necesidad de programar auditorías periódicas, más allá de las que puntualmente se ordenen para alguna circunstancia que así lo amerite, es tanto la difusión como el contralor por parte de esta secretaría de los instrumentos que día a día facilitan al MPA el mejor desempeño funcional. Esto es, fomentar, fiscalizar y propagar el uso adecuado de nuevas tecnologías o aplicaciones informáticas como ser la carga de trámites en el nuevo sistema del M.P.A. y bases de datos operativas (vgr.: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios)

En definitiva, es también tarea de esta Secretaría, aportar a la concientización de los operadores del sistema de justicia respecto de la incorporación de herramientas y conocimientos de las técnicas informáticas, que permiten una notable disminución de los tiempos procesales y mejoran la calidad de gestión.

De lo expuesto puede concluirse que un Plan de Auditorías como el que aquí se expondrá, tiende a llevar a su máxima expresión las funciones de la Secretaría de política criminal, por cuanto una auditoría programada, más que una adusta fiscalización funcional, es una oportunidad para conocer la problemática concreta de las dependencias, transmitirla a la cabeza del Ministerio Público de la Acusación  y ofrecer lineamientos de mejora de actuación.

II.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

El Plan de Control de Actuación Funcional comenzará a ejecutarse una vez que cuente con la aprobación del Señor Fiscal General de la Acusación.

La finalidad de evaluar la gestión de las fiscalías, exigirá que esta Secretaría dedique todos sus esfuerzos en pos del cumplimiento de la planificación que aquí se esboza, razón por la cual se relevarán anualmente ocho (8) fiscalías de investigación penal, estimando cumplimentar la auditoría de cada fiscalía en aproximadamente 45 días comenzando con las existentes en San Salvador de Jujuy, conforme al esquema que se explicará seguidamente.

Para dar comienzo a las verificaciones se utilizará el criterio aleatorio y basado en circunstancias puntuales.

Concluida la etapa de verificación de las fiscalías de primera instancia, la tarea auditora se hará extensiva a las Fiscalías que intervienen ante los Tribunales Criminales, Cámara de Apelaciones y Control y Cámara de Casación, adoptando similar criterio al ya enunciado para las Fiscalía de Investigación Penal, es decir: se seguirá el criterio aleatorio y también basado en circunstancias puntuales.

III- MODALIDADES DE EJECUCIÓN

Los procedimientos desarrollados en la tarea auditora variarán de acuerdo a las características que reúna cada Fiscalía, sin embargo, a efectos de ejecutar las auditorías programadas, resulta conveniente plasmar en el presente el conjunto de procedimientos organizados o estándares generales de comprobación mínima que se proyectan.

Las verificaciones que se proponen, tendrán el alcance que seguidamente se enunciará:

(*) Conocimiento integral de la estructura orgánico-funcional de la sede. Personal. Responsabilidades asignadas y distribución de tareas.

(*) Corrección y completitud en la carga de datos en los sistemas informático del MPA y, en su caso, del Poder Judicial. Esta verificación tendrá un doble propósito: 1) medir su grado de confiabilidad y eficacia a la hora de evaluar el control interno que de ellos se deriva; y 2) proponer aquellas correcciones que resulten imprescindibles para las aplicaciones referidas, tendientes al desarrollo de una gestión unificada.

(*) Relevamiento de expedientes: Se tendrá en cuenta la cantidad de expedientes que se encuentren efectivamente en trámite al momento de la verificación – a través del sistema informático- y la evaluación se hará en base a una selección azarosa de 20 expedientes. Establecido cuales son los expedientes a evaluar, se solicitarán los mismos, se ordenarán cronológicamente y se comenzará el análisis por el más antiguo, debiendo realizarse un análisis integral de sus trámites.

-Causas complejas y/o de trascendencia institucional. Se efectuará un análisis integral de los trámites de las mismas.

(*) Control respecto de expedientes con personas privadas de libertad en los que intervenga la sede verificada. Se efectuará un relevamiento completo de los trámites de las mismas.

Efectuado los relevamiento de los expedientes, se procederá a su análisis integral y, finalmente, la Secretaría de Política Criminal, emitirá el informe con el resultado de las comprobaciones y verificaciones realizadas. Dicho documento tendrá como objetivo esencial, reflejar objetivamente la situación de desempeño funcional de la dependencia a efectos de comunicar los resultados al Fiscal General de la Acusación.

A modo de síntesis cabe precisar que este Informe Final de Auditoría será emitido por la Secretaría de Política Criminal, será escrito y con formato uniforme dividido por Capítulos o Secciones para facilitar una rápida ubicación del contenido de cada una de las materias analizadas. Este informe deberá ser completo, convincente, claro, conciso y fácil de comprender y todo lo que consigne deberá estar reflejado, sustentado y respaldado en Anexos.

Por último, contendrá las recomendaciones o sugerencias para una optimización de la labor de la fiscalía que serán elevadas a consideración del señor Fiscal General de la Acusación.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

Ministerio Público de la Acusación

19 MAY. S/C.-