BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 28/05/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1101-DPR/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, MAYO 07 DE 2004.-
VISTO:
El artículo 3roº de la Resolución General 1084/2003, el cual reglamenta la fecha de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo normado por de las Ley 4751/94, y las reglamentaciones vigentes,
CONSIDERANDO:
La gran cantidad de Productores Agropecuarios de la Provincia, que hasta el 30/04/2004 no culminaron con la presentación de sus respectivos trámites para las presentaciones de solicitudes de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos de las Ley 4751/94 y las reglamentaciones vigentes. y que a los efectos de evitar inconvenientes y extender el tiempo para que los mismos reunan los requisitos e ingresar los pagos adeudados a la fecha de solicitud.
Que, por lo expuesto esta Dirección considera prudente prorrogar la fecha de vencimiento para las citadas solicitudes de exención (2004/2005), establecida en el artículo 3roº de la Resolución General 1084/2003 para los contribuyentes con exclusiva Producción en el ámbito del territorio de la Provincia de Jujuy.
Que, con la finalidad de evitar retenciones y percepciones en el impuesto referido, es prioritario establecer con la debida antelación la fecha de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes 2005/2006.
, Que, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 10 de la Legislación Fiscal y sus Modificatorias vigentes;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: PRORROGAR por única vez, la fecha tope y única de presentación para las solicitudes de exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que fueran establecidas en el artículo 3ro de la Resolución General 1084/2003, hasta el último día hábil del mes de Mayo del ejercicio fiscal 2004, de los Contribuyentes que efectúen dicho trámite por primera vez, en forma alternada o renovación consecutiva e ininterrumpida, para el ejercicio Fiscal 2004/2005, siempre que a la fecha de dicha solicitud cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley 4751/94 y sus respectivas reglamentaciones en vigencia, sin excepción.
ARTICULO 2: ESTABLECER entre el 04/10/2004 y el 31/01/2005 la fecha tope y única de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de exención en el impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con exclusiva Producción en el ámbito del territorio de la Provincia de Jujuy, para los Contribuyentes que efectúen dicho trámite por primera vez, en forma alternada o renovación consecutiva e ininterrumpida, para el ejercicio 2005/2006, siempre que a la fecha de dicha solicitud cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley 4751/94 y sus respectivas reglamentaciones en vigencia, sin excepción.
ARTICULO 3: NOTIFICAR a los Agentes de Retención y Percepción del Tributo en cuestión, las disposiciones de la presente.
ARTICULO 4: COMUNÍQUESE a Secretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de ley, tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido Archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS JUJUY
28 mayo – S/C








