BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 19/05/17
Ministerio Público de la Acusación
RESOLUCIÓN MPA N° 418 /2.017
///Cde. a Expte. N° MPA 244/2.016 “Vehículos secuestrados con autorización de uso”.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2.017.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.- Otórgase autorización para entregar al Dr. Santiago Tizón D. N. I. N° 33.236.599 en su carácter de Comisionado Municipal de la Localidad de Yala, Provincia de Jujuy para su uso con obligación de conservación y custodia, el vehículo identificado como Marca Toyota, modelo Hilux SR 3.0 TDI Dominio FAB-867, N° de motor 1KD-9409324, N° DE CHASIS 8AJEZ32G051000586 secuestrado en el marco del Expte. N° P-1255601/15 Caratulado: “RECARATULACIÓN: PERSONAS A EST. P.S.A DE FALSIFICACIÓN AGRAV. DE INSTRUMENTO PUBLICO- CIUDAD”.
2.- Otórgase autorización para entregar al Dr. Santiago Tizón D. N. I. N° 33.236.599 en su carácter de Comisionado Municipal de la Localidad de Yala , Provincia de Jujuy para su uso con obligación de conservación y custodia, el vehículo identificado como Marca Toyota, modelo Hilux SR 3.0 TDI Dominio FAB-867, N° de motor 1KD-9409324, N° DE CHASIS 8AJEZ32G051000586 secuestrado en el marco del Expte. N° P-1255601/15 Caratulado: “RECARATULACIÓN: PERSONAS A EST. P.S.A DE FALSIFICACIÓN AGRAV. DE INSTRUMENTO PUBLICO- CIUDAD”.
3.- Por Secretaría de la Fiscalía peticionante se procederá a asentar la entrega en el Registro Especial que establece el artículo 1° de la Instrucción General N° 003/2.016 haciendo constar los datos de identificación y el estado de vehículo, maquinaria, e inventario de sus accesorios.
4.- Cumplido lo ordenado en el Punto precedente, el Fiscal otorgará la autorización de uso con obligación de conservación y custodia mediante ante Acta, y hará entrega del vehículo previa acreditación por parte de la entidad que lo recibe y a su cargo, de la contratación del Seguro Automotor Obligatorio exigido por el artículo 68 de la Ley Nacional 24.449.
5.- En el Acta se dejará constancia de la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación que el registrado al momento de la entrega del vehículo, bajo responsabilidad patrimonial personal del funcionario solicitante.
6.- El Fiscal peticionante deberá inspeccionar el estado del vehículo automotor entregado en forma bimestral, y en caso de constatarse un deterioro o mala conservación del mismo quedará sin efecto la entrega con autorización de uso del vehículo automotor.
7.- Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
19 MAY. S/C.-