BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/2004
RESOLUCION GENERAL Nº 1100-DPR
San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2004.
VISTO:
El Artículo 41º del capitulo I, Titulo IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.-
CONSIDERANDO:
Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas el día 14 de mayo de 2004 a partir de las 19:00 horas a 24:00 horas.
ARTICULO 2.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Públiquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-
Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG
Director – Dirección Provincial de Rentas
24 Mayo – S/C








