BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026
RESOLUCION Nº 21-M/2026.-
EXPTE. Nº 672-28/202.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia, en las cuales se solicita la inclusión de la Cámara de Servicios Mineros (CASEMI) como miembro de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAMP); Decreto 7751- DEyP-2023, Decreto 4900-JG-2025, Decreto 4901-JG-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la UGAMP es el organismo multisectorial, asesor técnico de la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 7751-DEyP – Ministerio de Minería a través de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos-, cuyo rol es esencial para la evaluación, y aprobación de los Informes de Impacto Ambiental de los proyectos mineros en el territorio provincial.
Que CASEMI es la institución que nuclea de forma técnica y profesional al sector proveedor de bienes y servicios mineros de la región, otorgándole una representatividad de quienes ejecutan materialmente la actividad.
Que la competencia técnica de dicha entidad, enfocada en la certificación de procesos y el cumplimiento de estándares ambientales internacionales, constituye un aporte indispensable para el análisis riguroso de la sustentabilidad de los proyectos.
Que los objetivos estatutarios de la Cámara coinciden con los fines del Estado Provincial en materia de desarrollo sustentable, promoviendo la sustitución de insumos externos por locales y el desarrollo económico regional.
Que la participación de los proveedores locales actúa como un nexo significativo para garantizar el empleo, la paz social y una gestión ambientalmente responsable y socialmente viable de los proyectos mineros
Que, por todo ello, la incorporación de CASEMI resulta procedente para contribuir a una gestión minera integral, eficiente y transparente.
Que, Asesoría Legal de este Ministerio ha emitido el correspondiente dictamen legal.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la incorporación de la Cámara de Servicios Mineros (CASEMI) como miembro integrante de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAMP), a efectos de ser convocada en las reuniones de ese organismo asesor de la Autoridad de Aplicación del Decreto 7751-DEyP-2023 reglamentario de la Protección Ambiental para la Actividad Minera.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la opinión técnica y consultiva de CASEMI en las evaluaciones de Informes de Impacto Ambiental (IIA) dentro de la UGAMP, estará circunscripta e integrada según las incumbencias previstas en el estatuto de la propia entidad, descriptos en los considerandos.-
ARTÍCULO 3º.- Requerir a CASEMI la designación formal de sus representantes (un miembro titular y un miembro suplente) ante la UGAMP en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente y comunicar en tiempo y forma al Secretario de Minería e Hidrocarburos, Autoridad de Aplicación del Decreto 7751.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Secretario de Minería e Hidrocarburos, Autoridad de Aplicación del Decreto 7751 y Coordinador de la UGAMP. Notifíquese a CASEMI. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Ing. José G. Gomez
Ministro de Minería








