BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

RESOLUCION Nº 00373043-JUJ-DPISIP#MHF/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2026.-

VISTO:

La Ley N° 4531/90 de Reestructuración de los Servicios del Registro Inmobiliario; la Resolución N° 179-DPI/25 y su correlativa RS-2026267277-JUJ-DPISIP#MHF; la Ley Provincial N° 5.222/00, que establece como objetivos la implementación de regímenes normativos tendientes a mejorar y modernizar los servicios; así como la necesidad de optimizar los procesos administrativos en el marco de las políticas sostenidas de modernización de la gestión pública, y

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, funcionan dos (2) cajas en la planta baja de esta repartición, destinadas a la recaudación de las distintas tasas, ambas habilitadas para el pago en efectivo y solo una de ellas para la percepción mediante medios electrónicos.

Que el uso de dinero en efectivo en las cajas de esta Dirección, además de generar demoras y mayores tiempos de espera para los usuarios, implica ineficiencias operativas vinculadas al manejo y traslado de fondos, resultando un sistema que ha quedado desactualizado frente a los medios de pago electrónicos, los cuales garantizan mayor celeridad, seguridad y transparencia en la gestión de cobros.

Que, frente a esta situación, resulta necesario disponer la eliminación del pago en efectivo en ambas cajas físicas, estableciendo como única modalidad de cobro la realizada mediante medios electrónicos habilitados, tales como código QR, tarjetas de crédito, tarjetas de débito sin perjuicio de otras que pudieran habilitarse con posterioridad.

Que la implementación de estos medios de pagos resulta más segura, ágil y eficiente, y se encuentra en consonancia con los lineamientos de modernización administrativa y transformación digital orientados a acercar y optimizar la gestión pública que viene desarrollando esta Dirección Provincial. Asimismo, la presente disposición permitirá una adecuada diferenciación y registración contable entre los fondos recaudados por el Colegio de Escribanos y aquellos correspondientes a la propia Dirección, en el marco del régimen de colaboración técnica y financiera previsto por la Ley N° 4531.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de contemplar aquellas situaciones en las que los usuarios no cuenten con medios de pago electrónicos, se dispondrá la implementación de la modalidad de pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual será emitido en ambas cajas y entregado al usuario para su cancelación en efectivo a través de las bocas de cobro habilitadas.

Que lo expuesto se implementará con carácter de prueba piloto, a fin de evaluar su funcionamiento y verificar que el acceso al pago de las tasas no genere perjuicios a los contribuyentes, garantizando asimismo el adecuado orden y registración contable, así como el acceso a la información y percepción de los fondos por parte de ambas entidades intervinientes, esto es, el Colegio de Escribanos y la Dirección Provincial de Inmuebles.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DISPONER la eliminación del pago en efectivo en todas las cajas de la Dirección Provincial de Inmuebles, a partir del día 1° de mayo de 2026.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que, a partir de la fecha indicada, el pago y cobro en las cajas de la Dirección Provincial de Inmuebles se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos habilitados, tales como código QR, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otras modalidades que pudiera establecer la Dirección con posterioridad. –

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que, para los casos en que los usuarios no cuenten con medios de pago electrónicos, se habilite la modalidad de pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual será emitido en las cajas de esta Dirección y entregado al usuario para su cancelación en efectivo en las bocas de cobro habilitadas.-

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que la implementación de la presente medida se realizará con carácter de prueba piloto por el plazo de tres (3) meses, a fin de evaluar su funcionamiento, garantizando que no se generen perjuicios a los contribuyentes y el adecuado orden y registración contable de los fondos. En caso de advertirse inconvenientes se evaluará otras metodologías.-

ARTICULO 5º.- DISPONGASE que a partir de la entrada en vigencia de la presente, el artículo 3° de la Resolución N°179/25 y RS-2026267277-JUJ-DPISIP#MHF quedan derogadas.-

ARTICULO 6º.- COMUNICAR la presente resolución a todo el personal de la DPI, cajeros, División Contable, Colegio de Escribanos, Colegio de Ingenieros y Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras afines.

ARTICULO 7º.- PUBLICAR en el boletín oficial por el término de un (1) día y encomendar a la Sección Institucional y Comunicación la publicación de la presente por todas las redes de difusión e inclusive mediante carteles distribuidos por la repartición.-

ARTICULO 8º.- Cumplido, regístrese y archívese.-

Dr. Francisco Barrau

Director