BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1755-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2026.-

VISTO:

Las políticas gubernamentales actuales, orientadas a mitigar la incidencia del comercio informal en todo el territorio provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 inciso 1 del Código Fiscal Ley 5791, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas de carácter general y obligatorio, relativas a las formas y modos de cumplimiento de las obligaciones formales, así como a las funciones de fiscalización y recaudación de los tributos.

Que, en el marco de los actuales procedimientos de verificación dispuestos con el fin de reducir la brecha de informalidad, resulta imperativo implementar mecanismos control que permitan la individualización de los locales, puestos y unidades comerciales intervenidas por los agentes actuantes de esta Dirección.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente la aprobación de obleas identificatorias, las cuales deberán ser adheridas y exhibidas en los establecimientos verificados y/o fiscalizados, garantizando así la individualización y el seguimiento de las actuaciones administrativas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección por el citado Ordenamiento Legal;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la “Oblea de Identificación de Establecimiento Intervenido”, cuyo diseño y especificaciones técnicas se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. El dispositivo contará con un código de respuesta rápida (QR) vinculado a la plataforma web oficial de esta Dirección Provincial de Rentas, el cual permitirá la consulta y validación en tiempo real de la constancia de inscripción y la situación fiscal de los contribuyentes o responsables.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la oblea de identificación aprobada en el artículo precedente será fijada exclusivamente por los agentes actuantes en oportunidad de los procedimientos de control, verificación y/o fiscalización. La misma deberá permanecer exhibida de manera obligatoria en el acceso principal, vidriera o en cualquier lugar de alta visibilidad y destacado del establecimiento, a efectos de garantizar su fácil lectura y control, no pudiendo ser removidas por ningún motivo, salvo razones debidamente fundadas.-

ARTICULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora

ANEXO