BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 30, Fº 92/97, Nº 36). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva, Martín Francisco Llamas, Jorge Lisandro Aguiar, Eduardo Esteban Uriondo, Gonzalo Cesar de La Colina y Emma María Mercedes Arias, bajo la presidencia del primero de los nombrado,
Consideraron:
Que la Ley Provincial Nº 6.503 dispone la creación de un Tribunal Conclusional con el objeto de atender la tramitación y resolución de causas regidas por el sistema procesal anterior, a fin de garantizar la finalización de los procesos en trámite.-
Que corresponde a esta Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia y organización judicial, adoptar las medidas necesarias para la efectiva implementación y funcionamiento del referido Tribunal.
Que resulta necesario establecer su integración, determinar su competencia, regular su funcionamiento, así como fijar pautas claras para la distribución de causas, su tramitación y la articulación con la Oficina de Gestión Judicial.
Que asimismo deviene indispensable prever mecanismos que aseguren la equidad en la carga de trabajo, la celeridad en la tramitación de los procesos y el respeto de las garantías constitucionales, en particular en aquellos casos que involucren personas privadas de la libertad o con riesgo de prescripción.
Que corresponde también regular el régimen de integración, subrogancia, sistema recursivo y control de ejecución, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento institucional.
Que resulta pertinente disponer la elaboración de un plan de ejecución que permita ordenar y prever la finalización de las causas dentro de un plazo razonable.
Que la Sala Penal de esta Suprema Corte ejercerá el control de seguimiento del funcionamiento del Tribunal Conclusional, en el marco de sus facultades de superintendencia.
Por ello,
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desígnase, en ejercicio de las facultades de superintendencia y organización judicial de la Suprema Corte de Justicia, para conformar el Tribunal Conclusional creado por la Ley Provincial Nº 6.503, un tribunal colegiado integrado por cuatro (4) Vocalías, el que estará conformado por los Dres. Alejandra Tolaba, Luciano Yapura, Cecilia Sadir y Luis Ernesto Kamada, quienes actuarán con las atribuciones propias de los tribunales de juicio.-
Artículo 2°.- El Tribunal Conclusional tendrá la competencia determinada en la Ley Nº 6.503 y una duración de dos (2) años, contados a partir de su efectiva puesta en funcionamiento.-
Artículo 3°.- Dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente, cada Vocalía de los ex Tribunales en lo Criminal remitirá al Tribunal Conclusional los expedientes que tramitan bajo el régimen de la Ley Nº 5.623, acompañando informe de Secretaría de cada causa, el que deberá contener: Partes y letrados intervinientes; Indicación de si el proceso tramita con personas privadas de libertad y, en su caso, fecha de detención; Estado del trámite y último acto procesal realizado; Identificación de causas en riesgo de prescripción. En igual plazo, se remitirá copia del listado e informe a la Oficina de Gestión Judicial (OGJ).-
Artículo 4°.– La distribución de los expedientes entre las distintas Vocalías del Tribunal Conclusional se realizará por sorteo y de manera equitativa, garantizando la igualdad de carga jurisdiccional, de modo tal que cada Vocal presida igual cantidad de causas. Dicha distribución estará a cargo de los actuarios asignados al Tribunal Conclusional, conforme la reglamentación que dicte dicho órgano.-
Artículo 5°.- Los Vocales que integran el Tribunal Conclusional mantendrán la presidencia de trámite de los expedientes provenientes de las Vocalías de los ex Tribunales en lo Criminal a su cargo.-
Artículo 6°.- Régimen de integración y subrogancia. La integración del Tribunal Conclusional para la celebración de audiencias y dictado de sentencias se organizará conforme el siguiente criterio rotativo:
Vocalía 1 (Dra. Alejandra Tolaba): integrará Tribunal con las Vocalías 2 y 3.
Vocalía 2 (Dr. Luciano Yapura): integrará Tribunal con las Vocalías 3 y 4.
Vocalía 3 (Dra. Cecilia Sadir): integrará Tribunal con las Vocalías 4 y 1.
Vocalía 4 (Dr. Luis Ernesto Kamada): integrará Tribunal con las Vocalías 1 y 2.
El régimen de subrogancia operará del siguiente modo:
La Vocalía 1 subrogará a la Vocalía 2;
La Vocalía 2 subrogará a la Vocalía 3;
La Vocalía 3 subrogará a la Vocalía 4;
La Vocalía 4 subrogará a la Vocalía 1;
Todo ello sin perjuicio de las excusaciones o recusaciones legalmente procedentes.
Artículo 7°.- Serán órgano de alzada de las resoluciones dictadas por el Tribunal Conclusional y por los ex Tribunales en lo Criminal los Jueces con Funciones de Revisión, quienes tramitarán los recursos conforme las disposiciones del Código Procesal Penal vigente (Ley Nº 6.259). A tales efectos, la Presidencia de trámite elevará a la Oficina de Gestión Judicial la sentencia, el recurso interpuesto y la correspondiente resolución de admisión. La Oficina de Gestión Judicial sustanciará el trámite recursivo conforme el procedimiento ordinario previsto en el citado Código.
Artículo 8°.- La competencia para controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos en el trato otorgado a personas con sentencia condenatoria, aun cuando ésta no hubiere adquirido firmeza, corresponderá al Juez con funciones de Ejecución de la Pena.
Artículo 9°.- Dentro de los tres (3) meses de implementado el Tribunal Conclusional, éste deberá confeccionar un Plan de Ejecución destinado a asegurar la tramitación y culminación de las causas de su competencia, el cual será elevado a la Suprema Corte de Justicia para su aprobación.
Artículo 10°.- El Plan de Ejecución no podrá exceder el plazo de dos (2) años, desde la puesta en funcionamiento del Tribunal Conclusional.
Artículo 11°.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia analizará semestralmente el desarrollo del Tribunal Conclusional y el grado de cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Ejecución, en ejercicio de sus facultades de superintendencia.
Artículo 12°.- La Oficina de Gestión Judicial tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la administración del calendario judicial del Tribunal Conclusional y será la encargada de la fijación de las audiencias preliminar y de debate, unificación de pena y rebeldía. Los pedidos de audiencias deberán ser requeridos por el Presidente de trámite de la causa a la Oficina de Gestión Judicial mediante el formulario preestablecido que se acompaña como Anexo I.-
La programación y agendamiento de las audiencias se realizará contemplando, como criterios de prelación, las causas que tramiten con personas privadas de libertad y aquellas cuyos plazos de duración del proceso estuvieren próximos a vencer.
En casos en los que el desarrollo de la audiencia preliminar y/o de debate se extienda en el tiempo y se precisen fechas adicionales, se procederá conforme el formulario referido.
La tramitación de las causas regidas por la Ley Nº 5.623 seguirá a cargo del Juez titular de la Vocalía correspondiente, no pudiendo delegarse en la Oficina de Gestión Judicial la tramitación o comunicación de las audiencias, limitándose ésta exclusivamente a la asignación de fecha.-
Artículo 13°.- Los magistrados de los ex Tribunales en lo Criminal deberán realizar las audiencias preliminares y de debate ya fijadas en el marco de la Ley Nº 5.623, hasta la publicación de la presente acordada.-
Artículo 14°.– Las solicitudes de audiencias preliminares y de debate que, a la fecha de publicación de la presente, no hubieren recibido fecha por parte de la Oficina de Gestión Judicial, deberán ser requeridas nuevamente conforme lo previsto en el artículo 12.-
Artículo 15°.- Dispónese que la mesa de entradas del Tribunal Conclusional será la mesa de entradas de la Oficina de Gestión Judicial, la cual deberá recibir y poner a despacho de los magistrados toda presentación, informe y/o requerimiento formulado en las
causas. Asimismo, el Tribunal contará con una mesa de entradas física destinada exclusivamente a la compulsa de expedientes en soporte papel.-
Artículo 16°.- Recuérdase a los magistrados la plena vigencia del expediente digital, debiendo realizarse en el mismo la tramitación de las causas.-
Artículo 17°.- Hágase saber a los magistrados del Tribunal Conclusional que la disposición de las salas de audiencias, así como el uso de los espacios comunes necesarios para su desarrollo, estará a cargo de la Oficina de Gestión Judicial.-
Artículo 18°.- Regístrese, notifíquese, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.-
Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas, Jorge Lisandro Aguiar, Eduardo Esteban Uriondo, Gonzalo Cesar de La Colina y Emma María Mercedes Arias. Se deja constancia que la Dra. María Eugenia Nieva no firma la presente por encontrarse de licencia.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-
ANEXO I
“FORMULARIO PARA SOLICITUD DE FECHAS PARA AUDIENCIA DE DEBATE/PRELIMINAR/UNIFICACION DE LA PENA/ REBELDIA”
Por el presente se solicita a la OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL provea a la VOCALÍA Nº…..DEL TRIBUNAL CONCLUSIONAL a mi cargo, fechas para la realización de AUDIENCIA en el EXPEDIENTE Nº……………….A tales efectos, se consignan los siguientes datos:
1. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL:
2. CARÁTULA:
3. IMPUTADO: (EN LIBERTAD/DETENIDO)
4. PARTES INTERVINIENTES:
1. DEFENSOR:
2. FISCAL:
3. QUERELLANTE:
5. TIPO DE AUDIENCIA: DEBATE/PRELIMINAR/ UNIFICACION DE LA PENA/ REBELDIA
6. CANTIDAD DE TESTIGOS OFRECIDOS POR LAS PARTES:
7. FECHA PROBABLE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:








