BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

RESOLUCION Nº 182-SOTyH/2026.-

EXPTE. Nº 617-114/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2026.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocatoria deducido por la Sra. ACUÑA CLAUDIA LORENA, D.N.I. N.º 39.198.808, mediante Nota N.° 2162/2026, contra la Resolución N.º 103/2026-S.O.T.y H.-

ARTÍCULO 2º.- Suspéndanse los efectos de la Resolución N.º 103/2026-S.O.T.y H., por el término de treinta (30) días, respecto del inmueble individualizado como Lote N.º 6, Manzana 1, Barrio “Ricardo Raúl Alfonsín”, ubicado en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, de propiedad del Estado Provincial, adjudicado a la Sra. ACUÑA CLAUDIA LORENA, D.N.I. N.º 39.198.808, y al Sr. MONASTERIO SEBASTIÁN ALEJANDRO, junto a su grupo familiar.-

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la Sra. ACUÑA CLAUDIA LORENA un plazo perentorio de treinta (30) días a fin de acreditar las condiciones de ocupación efectiva, arraigo y permanencia en el inmueble referido, así como también acompañar toda documentación vinculada a la situación socio-habitacional y familiar invocada, lo que será verificado por las áreas competentes.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la producción de informe técnico y socioambiental por parte de las áreas competentes, en carácter de medida para mejor proveer, conforme lo previsto por el Artículo 122° de la Ley Provincial N.º 1886 de Procedimiento Administrativo, a fin de que se expidan sobre el estado de ocupación, condiciones habitacionales, situación socio-familiar y demás circunstancias invocadas por la recurrente.-

ARTÍCULO 5º.- Suspéndanse los plazos administrativos vinculados a la sustanciación del recurso de revocatoria interpuesto, incluyendo el plazo para la eventual interposición del recurso jerárquico, mientras se encuentren en curso las medidas para mejor proveer ordenadas.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º, o de verificarse la inexistencia de ocupación efectiva, arraigo o circunstancias que justifiquen la revisión excepcional del acto administrativo, se procederá a la ejecución de la Resolución N.º 103/2026-S.O.T.y H. en todos sus términos.-

ARTÍCULO 7º.- Pase a Coordinación de Control y Recupero y a las áreas técnicas y socioambientales competentes a los fines de su intervención, verificación y seguimiento.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Por Coordinación General de Despacho, notifíquese a la interesada. Remítase copia al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Cumplido, vuelva a despacho para resolver en definitiva.-

Arq. Eduardo Raúl Cazón

Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat