BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 04/03/2005
RESOLUCION GENERAL Nº 1134-DPR/2005.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2005.
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 996/01; Nº 998/01; Nº 1001/01, Nº 1015/02 y Nº 1020/02 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto 4158-H-2001, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un régimen especial de pagos tendiente a la regularización de deudas de los tributos que administra la Dirección Provincial de Rentas;
Que, por el artículo 5º de la norma mencionada se facultó a la propia Dirección Provincial de Rentas para establecer la fecha, forma y condiciones para el acogimiento al Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario;
Que, por las Resoluciones enunciadas en el visto de la presente se establecieron, las condiciones para el acogimiento al Régimen;
Que, el Régimen Especial de Pagos fue prorrogado en distintas oportunidades, con fundamento en la situación económica y política en que se encontraba la Provincia, con paros de los empleados estatales, sueldos atrasados, etc.;
Que, actualmente se ha regularizado el normal funcionamiento de la Administración Pública, así como el pago de salarios se encuentra ordenado, cumpliendo el Estado con sus obligaciones puntualmente;
Que, en consecuencia, los motivos que originaron el mantenimiento del Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario han cesado, por lo cual y conforme las facultades conferidas por el Decreto 4158-H-2001, corresponde a este organismo establecer el plazo de vencimiento del mencionado régimen especial;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Establecer el día 28 de febrero de 2005 como plazo definitivo, e improrrogable para presentar los formularios habilitados para el acogimiento al Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario dispuesto por Decreto 4158-H-2001, así como la documentación requerida en Resolución General Nº 996/2001.
ARTICULO 2º.-Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, considerar en término las presentaciones para acceder al Régimen de rehabilitación y Ordenamiento Tributario que se efectúen hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.
ARTICULO 3º.-Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías, Divisiones y Secciones. Cumplido, archívese.
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIREC. PROV. DE RENTAS
04 MARZO S/C








