BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 21/02/2005

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1131-DPR/2005.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Febrero de 2005.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 62° y 63° del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.982) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales o especiales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipas o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, del análisis de la resolución 1125/2004 surgen una serie de omisiones y errores en cuanto a los plazos dentro de los cuales los agentes de Retención y de Percepción deben presentar las declaraciones juradas y los ingresos retenidos.

Por ello:

LA SUBDIRECTORA DE RENTAS

RESUELVE:

Articulo l °: Modifíquese el artículo 8° de la Resolución General N° 1125/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8°.- AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN.

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas, por el año fiscal 2005, según lo siguiente:

1) Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos incluidos en las Resoluciones Generales N° 959 Y 974 (y sus modificaciones):

a) Declaración Jurada y Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la C. U .I.

CUITVENCIMIENTO
0,1,2 Y 38 de cada mes
4,5 y 69 de cada mes
7,8 Y 910 de cada mes
PERIODOFinalización delFinalización delFinalización del
CUIT 0/1/2/3CUIT 4/5/6CUIT 7/8/9
ENERO/200508-02-0509-02-0510-02-05
FEBRERO/200508-03-0509-03-0510-03-05
MARZO/200508-04-0511-04-0S11-04-0S
ABRIL/200509-OS-0S09-05-051 0-05-05
MAYO/200508-06-0509-06-051 0-06-05
JUNIO/200508-07-0511-07-0511-07-05
JULIO/200508-08-0509-08-0510-08-05
AGOSTO/200508-09-0509-09-0512-09-05
SEPTIEMBRE/200511-10-0511-10-0511-10-05
OCTUBRE/200508-11-0509-11-0510-11-05
NOVIEMBRE/200509-11-0509-12-0512-12-05
DICIEMBRE/200509-01-0609-01-0610-01-06

2) Regímenes especiales:

a) Resolución General N° 1019 (agentes de Percepción Inmobiliario) Declaración Jurada y Pago, el 20 de cada mes.

PERIODOVENCIMIENTOS
Enero-0521-02-05
Febrero-0521-03-05
Marzo-0520-04-05
Abril-0520-0S-05
Mayo-0521-06-05
Junio-0520-07-0S
Julio-0522-08-05
Agosto-0520-09-05
Septiembre-0520-10-05
Octubre-0521-11-05
Noviembre-0520-12-05
Diciembre-0520-01-06

b) Resolución General N° 1016 (agentes de retención Inmobiliario) Declaración Jurada y Pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

c) Resolución General N° 1089 (agentes de Recaudación), presentación de la declaración jurada mensual utilizando el programa aplicativo SlRE.BA hasta el día quince (15) del mes siguiente al que corresponda o inmediato día hábil.

PERIODOVENCIMIENTOS
Enero-0515-02-05
Febrero-0515-03-05
Marzo-0515-04-05
Abril-0516-0S-05
Mayo-0515-06-05
Junio-0515-07-0S
Julio-0515-08-05
Agosto-0515-09-05
Septiembre-0517-10-05
Octubre-0515-11-05
Noviembre-0515-12-05
Diciembre-0521-01-06

d) Resolución general N° 1089 (agente de recaudación), el importe recaudado diariamente deberá ser depositado de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO DE RECAUDACIONFECHA DE INGRESO
Del 01 al 10 de cada mesEl 4º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mesEl 4º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mesEl 4º día hábil posterior al último día hábil del mes.

e) Resolución General Nº 1109 y Resolución General Comisión Arbitral N°104/04 (agente de recaudación), la presentación de la declaración jurada en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. se efectuará decenalmente conforme el vencimiento que publicará periódicamente la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales.

f) Resolución general N° 688 (Registros de Automotores), presentación de Declaraciones Juradas semanales e Ingreso de retenciones dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente.

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

SUBDIRECTORA

21 FEB. S/C