BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/02/2005

RESOLUCION Nº 022-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 Enero 2005.-

Cde. Nota Expte. Nº 608/2001 y 1616/04.-

VISTO:

La Resolución N° 117-SUSEPU-2001, que dejan sin efecto la Resolución Nº 047-SUSEPU-1999, y la Nota Expte. Nº 1616/04 de Empresas Distribuidoras de Materiales Eléctricos (autodenominada Cámara de Distribuidores de Materiales Eléctricos); y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 117-SUSEPU-201 se autorizó a EJE S.A. “…a incluir en la factura por el Servicio de Energía Eléctrica, la financiación de conceptos tales como: Derechos de Conexión, Materiales y Mano de Obra destinado a Instalaciones Eléctricas Domiciliarias y facturas adeudadas correspondientes al servicio facturado.”. Todo ello mediante autorización del usuario involucrado.

Que, el Artículo 2º del mencionado acto, dejaba sin efecto la Resolución Nº 047-SUSEPU-1999, en la cual se prohibía la inclusión de rubros no vinculados estrictamente al consumo de energía.

Que, para resolver como se hizo en la Resolución Nº 117-SUSEPU-2001, se merituo expresamente el convenio privado suscripto por Empresas Distribuidoras de Materiales Eléctricos del medio, denominado “Campaña de Certificación de Comercios de Ventas de Materiales Eléctricos y Plan de Acción para el acceso masivo a mayor seguridad, mayo calidad y menor precio, en las instalaciones eléctricas”. Dicho acuerdo de voluntades, aparentemente, ponía fin a una controversia entre comerciales del mismo ramo, como así también, generaría beneficios a los usuarios que utilizaran el mecanismo de facturación allí instaurado.

Que, en fecha 23-11-2004 presentan ante este Ente Regulador, las mismas Empresas Distribuidoras de Materiales Eléctricos vinculadas por el Convenio Privado citado, la Nota Expte. Nº 1616/2004 en la cual solicitan se deje sin efecto la Resolución Nº 117-SUSEPU-2001, y en consecuencia se ponga en vigencia una Resolución General de idéntico tenor a la Resolución Nº 047-SUSEPU-1999.

Que, existe una manifestación de voluntad expresa por parte de los sujetos involucrados en razón de su actividad comercial, denotando interés en que no se mantenga una situación de derecho que podría ser causante en un futuro de abuso de posición dominante y/o de competencia desleal.

Que, la facturación de la Distribuidora de Energía debe ser acorde, y guardar proporción, con los servicios de distribución de energía –estrictamente- y no con otros servicios que si bien se encuentran vinculados son extraños a la actividad comercial que se le ha otorgado mediante concesión.

Que, la incorporación en la factura de usuarios finales de conceptos tales como materiales eléctricos, recupero de obras de instalaciones internas, etc., distorsiona la información y conocimiento que deben tener los usuarios de servicios públicos y en la estricta vinculación con e prestador.

Que, no existen elementos jurídicos relevantes que impongan mantener un régimen jurídico distorsionador como así también perjudicial a los usuarios, en tanto permitiría a uno de los contratantes –de un acuerdo de voluntades privado regido por exclusivas normas de derecho privado- obtener beneficios ilegítimos a través de cobro de intereses superiores a los fijados para actividades comerciales del mismo rubro.

Que, la Ley 4.937 en el Artículo 5º Inciso 1) le impone a esta Superintendencia “Cumplir y hacer cumplir los marcos regulatorios, pliego de Bases y Condiciones, los contratos de concesión pertinentes y demás normas reglamentarias y complementarias, realizando un eficaz y estricto control del cumplimiento por parte del concesionario, usuarios y terceros”, mientras en el Inciso 3) “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado”.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 117-SUSEPU-2001.-

ARTICULO 2º.- Ordenar a EJE S.A. se abstenga de incluir en las facturas cualquier rubro y/o concepto que no sea previamente aprobado por esta Superintendencia, en especial, y sin que esta enunciación sea taxativa, no se podrá incluir montos que provengan de venta de materiales eléctricos, por el recupero de ejecución de obras en instalaciones internas, por deudas de otro usuario y/o servicio, de inspecciones de los servicios y/o conexiones domiciliarias, etc..-

ARTICULO 3º.- Los Convenios en curso de ejecución mantendrán su vigencia y aplicabilidad hasta su terminación.-

ARTICULO 4º.- La inclusión de los conceptos y/o rubros mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución, hará incurrir a la Concesionaria en falta grave, a partir de la notificación del presente acto.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a EJE S.A., remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Tome conocimiento los Departamentos: Control de Tarifas, Administrativo, Calidad de Servicios, Legal, Técnico y Agua. Como así también Unidad de Control. Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.-

ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE

SUSEPU

9 FEB. LIQ. Nº 42747 $ 5,80.-