BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026
RESOLUCION Nº 134-E-JUJ-SCA#MA/2026.-
EXPEDIENTE N° 1101-288-E-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, LUNES 27 ABR. 2026.-
Referencia: Factibilidad Ambiental – Proyecto Gasoducto Vicuñas S.A.U. Expte 1101-288-E-2023.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Sr. Emilio Daneri, en carácter de Presidente de la firma Gasoducto Vicuñas S.A.U., para el proyecto denominado Gasoducto Vicuñas”, cuyas actuaciones se tramitan mediante expediente administrativo Nº 1101-288-E-2023;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.AyR.N y Nº 465/2023-SCA, la Ley N° 6492 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 465/2023-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Gasoducto Vicuñas” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07;
Que, en cumplimiento de ello, la firma GASODUCTO VICUÑAS S.A.U. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto citado, el que fue evaluado por el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización en conjunto con la Dirección de Protección de la Biodiversidad y áreas Protegidas resultando en ciertos requisitos a cumplimentar previo a la etapa constructiva y operativa impuestos en el presente acto resolutivo;
Que, en fechas 5, 7 y 10 de febrero del año 2025 el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en un diario provincial y los días 7, 10 y 12 de febrero del respectivo año en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº465/2023-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente;
Que, con el objeto de consultar a la comunidad interesada, el día 8 de abril de 2025 se realizó una Reunión informativa en la Localidad de Susques organizada por esta Secretaría para el proyecto mencionado dando a conocer el procedimiento de EIA y tomándose conocimiento de la opinión de representantes de las comunidades del área de influencia directa;
Que, en concordancia con el artículo 4º del D.R. Nº 5980/06 se cursó nota al municipio alcanzado por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada;
Que, la Ley N° 6492, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06;
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Gasoducto Vicuñas” a emplazarse en el Dpto. Susques correspondiente a Gasoducto Vicuñas S.A.U. conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°: Previo al inicio de la etapa constructiva de la obra la administrada deberá obtener servidumbre de paso por cada inmueble a intervenir vinculada a uso, ocupación y afectación, sean de carácter público o privado individual o comunitario, debiendo acreditar su disponibilidad jurídica.
ARTÍCULO 4°: Para la etapa constructiva de la obra se deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental y Social propuesto en el EsIAD y cumplimentar lo siguiente:
1. Informes de avance de obra con frecuencia mensual que incluyan:
A. Relevamiento de flora y cuerpos de agua superficial del área a intervenir.
B. Medidas de protección a la fauna.
C. Control de erosión.
D. Control de procesos de re-vegetación.
E. Control de niveles freáticos.
F. Cambio de localización y control ambientales de obradores.
G. Cumplimiento de las medidas de cierre propuestas.
H. Acciones de compensación social.
2. La/s empresa/s adjudicataria/s de las obras deberán encontrarse inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto en pesos equivalente a QUINIENTOS (500) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6492 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias durante el desarrollo de la obra.
ARTÍCULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTÍCULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a GASODUCTO VICUÑAS S.A.U., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Municipalidad de Susques y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Rene Alejandro Fernández
Secretario de Estado
20 MAY. LIQ. Nº 43878 $1.900,00.-








