BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

RESOLUCION N° 633-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2026.

VISTO:

El Expte 513-481-2026 “DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ EXENCION DE PAGO EN INGRESOS BRUTOS -NUEVO CONTRIBUYENTE- REGIMEN LOCAL (ABM)- LEY 6491- ART.14.” Y:

CONSIDERANDO:

Que, el Título II de la Ley 6491 estableció Incentivos Fiscales para nuevos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, los solicitantes incorporados en el Anexo que forma parte de la presente, cumplieron con los requisitos previstos por la mencionada norma legal y su reglamentación;

Que, en consecuencia, corresponde declarar el beneficio previsto en el artículo 14º de la Ley 6491, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, control y verificación a cargo de esta Dirección.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 10º del Código Fiscal Ley 5791 y sus modificatorias,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a los contribuyentes que se individualizan en el Anexo I que forma parte de la presente, por los motivos del exordio.

ARTÍCULO 2º.- El beneficio declarado en el artículo precedente regirá a partir del inicio de actividad, declarado en la solicitud de inscripción y por el plazo de doce (12) meses, siempre que se mantenga la inscripción durante la vigencia de la exención.

ARTÍCULO 3º.- INFORMAR a los beneficiarios que deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 29 y cc. del Código Fiscal, en los plazos previstos por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE mediante publicación sintética en el Boletín Oficial de la provincia y en la página web de la Dirección Provincial de Rentas. TOME RAZÓN Secretaría General, pase a conocimiento de la División Exenciones y Compensaciones y Departamento Auditoria. Cumplido. Archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora