BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
RESOLUCION Nº 993-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 618-247/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. FARFAN, MARCOS DANTE, D.N.I. Nº 13.366.650 el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 13, Manzana Nº 91, Padrón J-4761, Matrícula J-647, ubicado en Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($119.000,00), el que se vende a plazo al interesado en CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL CON 00/100 CTVOS ($3.000,00), y las restantes de PESOS DOS MIL ($2.000,00), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo entre los saldos deudores se actualizaran de acuerdo a lo previsto por Resolución 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberán hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la ves que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasa retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Art. 14 del Decreto 5801-ISPTyV/2017 dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con perdida total de derecho a la sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto que el inmueble se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.- del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia par que una vez pagada la primera cuota, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.
ARTÍCULO 8º.- Previa tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti








