BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026
RESOLUCION Nº 1523-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-466/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DIC. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar, en propiedad a título oneroso a favor de los Señores MONDAQUE MORALES, MARIA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 19.036.461 y VILLA ORTEGA, PANTALEON, D.N.I. Nº 18.840.432, el Lote Nº 134, Manzana Nº X-901, Padron A-89708, Matrícula A-68265, ubicado en el Barrio El Progreso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de los obrados en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CARTOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ( $ 6.214.928,20), el que se vende al contado con una bonificacion del 10% sobre el valor del terreno, de conformidad a lo supuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Nº 89-SOTyH/2024, por lo en el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINEITOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CONCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOSM ( $ 5.593.435,38), por la compra al contado.-
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación de los adjudicatarios o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quienes en tal sentido deberán acreditar la cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción, de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75º. Inc. 3 de la Ley Nº 3169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








