BOLETIN OFICIAL Nº 59 – 18/05/2026

RESOLUCION Nº 970-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-852/2001.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. JOSE CRUZ BALDERRAMA, D.N.I. Nº 17.133.575 y MIRTA RUTH MIRANDA, D.N.I. 18.732.711, el Lote Nº 10, Manzana Nº 399, Padrón B-22882, Matrícula B-22079, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($785.850,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($550.095,00).-

ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el articulo 5º de la Ley Nº 5990 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, par que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda