BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 15/05/2026
RESOLUCION Nº 261-E/2026.-
EXPTE. Nº ÑA-1057-3/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2026.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la autorización otorgada a favor de la Lic. Delia Alicia Zamora, D.N.I. N° 16.591.661 para la administración y ejecución de los fondos del Programa N° 40-Red de Alfabetización- Ejercicio 2025, dispuesta por Resolución N° 7822-E-2025, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaria de Gestión Educativa, Profesora Carolina Requelme, D.N.I. N° 25.287.286, a la administración y ejecución de los fondos para la administración del Programa N°40- Red de Alfabetización- Ejercicio 2025, transferidos a la Provincia de Jujuy, cuyo periodo de vigencia se extendió hasta el día 31 de marzo- del 2026 por Resolución N° 2025-1637-APN-SE#MCH.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Secretaria de Gestión Educativa, Profesora Carolina Requelme, D.N.I. N°25.287.286, a la regularización administrativa de los Expedientes N° 1057-401-25 y N° 1057-418-25.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondod por la suma de Pesos Setenta y Ocho Millones Quinientos Veintiséis Mil con 00/100 ctvos $78.526.000) según Resolución N° 2025-935-APN-SE#MCH, que dispone que la Dirección General de Administración restituirá y transferirá automáticamente el Fondo creado en el Artículo 1°, en los porcentajes que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Educación establezca.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se depositarán en la Cuenta Corriente N’ 48820278/39 del Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Fondos del Programa N° 40- Red de Alfabetización, es la Secretaría de Gestión Educativa como órgano ejecutor.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a la Secretaría de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Secretaria de Gestión Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la rendición de cuentas de lbs fondos a la Auditoría General de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 9°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 100.- Previa toma de razón, por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, Auditoria General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educacion








