BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 03/09/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1369.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2.014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 1221/2009, 1326/2013, 1331/2013 y 1355/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 29 establece los deberes formales y obligaciones a cumplir por los contribuyentes, responsables y terceros, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos, entre los cuales se encuentra expresamente la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles que el Código y leyes fiscales les atribuyan (Art.29 inciso 2 del Código Fiscal Ley N° 5791/13).

Que, asimismo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 272 del Código antes mencionado, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán y abonarán el impuesto por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que establezca la Dirección.

Que, mediante Resolución General Nº 1221/2.009 se aprueba el sistema aplicativo domiciliario denominado SiDeJu versión 1.0 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.

Que, esta Dirección en ejercicio de sus facultades reglamentarias, mediante Resolución General Nº 1326/2013 establece diferentes modalidades para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinando que aquellos contribuyentes locales incorporados al sistema de control SITI (Sistema Tributario Integrado) que no revistan el carácter de Responsables Inscriptos en IVA, SIR (Sistema Integrado Resto) y Resto deberán utilizar a tales efectos el sistema aplicativo domiciliario denominado SiDeJu.

Que, posteriormente se actualiza y se aprueba la versión 4.0 del Aplicativo Domiciliario SiDeJu para la generación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante Resolución General Nº 1331/2013.

Que, a través de la Resolución General Nº 1355/2014 se implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes interactúen, a través del sitio web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.

Que, es objetivo de éste organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, en virtud de lo cual y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° de la Resolución General N° 1355/2014 se prevé la incorporación de nuevos servicios web en línea, como es el caso de la implementación de un nuevo mecanismo vía web para la presentación de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilizan el Aplicativo Domiciliario SiDeJu, el cual es necesario poner en vigencia mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, maximizando de este modo las ventajas y utilidades de las tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes locales que utilizan el Aplicativo domiciliario SiDeJu, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección.

A todos los efectos tributarios y legales, la información transmitida por el contribuyente tendrá el carácter de declaración jurada, siendo responsable el mismo por lo que de ella resulte.

ARTÍCULO 2º: Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Ingresos Brutos-Presentación DDJJ” en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar).

Para acceder a este servicio, los contribuyentes que opten por este mecanismo de presentación de declaraciones juradas, deberán ingresar utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el fisco provincial.

ARTÍCULO 3º: La presentación de la declaración jurada se efectuará mediante la transferencia electrónica de la declaración jurada generada mediante la utilización del aplicativo domiciliario SiDeJu (versión 4.0 o la que en el futuro la sustituya).

La aplicación web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción.

ARTÍCULO 4º: Para efectuar el pago del gravamen, la aplicación web emitirá el formulario F-0193 “Volante de Pago”, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Artículo 46 del Código Fiscal, en caso de corresponder.

Los pagos podrán efectuarse en cualquiera de las bocas de cobranza, de las entidades recaudadoras habilitadas por ésta Dirección, con la presentación del “Volante de Pago F-0193”.

La entidad recaudadora rechazará la presentación del Volante de Pago F-0193 cuando la fecha de presentación fuera posterior a la fecha de vencimiento del comprobante.

Cuando el pago se efectúe a través de medios tales como: cheques, títulos públicos, tarjetas de crédito o débito y/o cualquier otro medio que a la fecha no se encuentre disponible en las entidades recaudadoras habilitadas, deberá ser realizado en las cajas recaudadoras propias de este Organismo. Al efecto el pago efectuado será válido con sello y firma del cajero habilitado.

ARTÍCULO 5º: Los contribuyentes y/o responsables podrán, a través de la aplicación web, imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193).

Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, la aplicación web generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 6º: Podrán presentarse declaraciones juradas mediante este régimen durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiere efectuado hasta la hora veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación.

A todos los efectos legales y tributarios, deberá considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.

ARTÍCULO 7º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección.

Cada contribuyente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web “Consulta DDJJ”, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora.

ARTÍCULO 8º: Aprobar los formularios electrónicos F-0192: “Acuse de Recibo” y F-0193: “Volante de Pago” que como Anexo forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

C.P.N Néstor Luis Padilla

Director

03 SEP. S/C.-