BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1370/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección, así como la fecha de renovación de exenciones.-
Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la provincia, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento para el pago de la segunda decena de Agosto de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B.-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13-Resolución General (DPR) Nº 1.173/07 y para el pago de Regímenes Especiales de Pagos (Decreto Nº 4158/01) con terminación de digito verificador de CUIT en 3/2/1/0.-
Que, asimismo es imprescindible prorrogar el plazo para la presentación de las solicitudes de renovación de exenciones de Impuesto Inmobiliario ya declaradas, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.-
Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.-
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 27, 28 y 29 de Agosto de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.-
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término el pago de la recaudación de la segunda decena de Agosto de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B.-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13-Resolución General (DPR) Nº 1.173/07; y el vencimiento de los Regímenes Especiales de Pagos (Decreto Nº 4158/01) con terminación de digito verificador de CUIT en 3/2/1/0; siempre que se efectúen hasta el día 9 de Septiembre de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Prorrogar la fecha prevista en el Art.10º de la Resolución Nº 1340/13, para la presentación de renovación de exenciones de Impuesto Inmobiliario ya declaradas, excepto aquellas que fuesen de renovación automática, hasta el día 9 de septiembre de 2014 inclusive.-
ARTICULO 3º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 27, 28 y 29 de agosto de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
05 SEP. S/C.-