BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 08/09/14
EXPTE. Nº 0255-PA-207-A-2014-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 AGO. 2014.-
VISTO:
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Agua De Los Andes S.A., para la Obra denominada “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO” que se tramita por Expte. N° 0255-PA-207-A-2014.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución N° 212/07-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGUA DE LOS ANDES S.A., ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental Detallado del proyecto de obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO”.
Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.
Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este contexto la obra, “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO”, que comprende territorio de la Localidad de Puesto Viejo del Dpto. El Carmen, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de del Municipio involucrado referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Pre-factibilidad Ambiental de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO” presentado por la empresa Agua De Los Andes S.A., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).
ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el D.R. N° 5980/06.
ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado por parte de la empresa Agua De Los Andes S.A., el Estudio de Impacto Ambiental de la etapa de construcción y operación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE IMPULSIÓN Y RED DE CLOACA Y NUEVA PTLC PARA LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y el Decreto N° 5980/06.
ARTÍCULO N° 5: La empresa Agua de Los Andes S.A., en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con la Comisión Municipal de Puesto Viejo, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.
ARTÍCULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la empresa Agua De Los Andes S.A., a la Comisión Municipal de Puesto Viejo, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Director Prov. de Calidad Ambiental
03 SEP. LIQ. Nº 118723 $35,00.-