BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 17/05/17
EXPTE. N º077-082-2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO 2017.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura del cargo de Rector/a para el Instituto Superior “Dr. Guillermo C. Paterson” de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No 8893-5/07 de fecha 18 de septiembre de 2007, se constituye la Unidad de Organización INSTITUTO SUPERIOR “Dr. GUILLERMO CLELAND PATERSON”.
Que, en el referido acto administrativo se definen como autoridades del Instituto “Dr. G. Paterson” a la Rectora, Secretario Académico, Secretario Administrativo y Coordinador Filial.
Que, la actual Rectora del Instituto en cuestión fue designada en carácter de interina, mediante Resolución No 1507-S/09, hasta tanto se llame a concurso.
Que, la Resolución No 3481-5/17 aprueba las funciones y requisitos mínimos para acceder al cargo de Rector.
Que, es necesario regularizar la actividad académica y administrativa del Instituto Superior “Dr. G. Paterson”.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION —CLASE ABIERTO- para cubrir un (1) cargo de RECTOR en el INSTITUTO SUPERIOR “DR. GUILLERMO CLELAND PATERSON” de la Localidad de San Salvador de Jujuy Departamento “DR. MANUEL BELGRANO” de la Provincia de Jujuy, fuera de Escala y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución No 3481-S-2017 y las que se establecen en la presente Resolución.‑
ARTICULO 2º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1-Poseer Título de Nivel Superior Universitario, emitido por Institución de Gestión Estatal o Privada con reconocimiento oficial de carrera, no inferior a cuatro (4) años de formación en carreras de las Ciencias de la Salud. El que deberá ser presentado en Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución Formadora del Título Habilitante.
2- Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución Formadora del Certificado Analítico.
3- Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Area de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy o en su caso por el Colegio de Profesiona es afin a la carrera.
4- Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso).
5-Planilla Prontuarial original o fotocopia certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
6- Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
7- Constancia de CUIL.
8- Constancia de no poseer Sumario Administrátivo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).
9- Curriculum Vitae Nominal actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.
10-Acreditar residencia en la Provincia de Jujuy.
- Acreditar formación en Docencia de Nivel Superior.
12.Acreditar ocho (8) años de antigüedad continua o discontinua en el ejercicio de la docencia nacional, provincial (en cualquier provincia del país) o municipal en general, de los cuales cuatro (4) años en la Docencia de Nivel Superior.
13- Presentar aptitud psico-física al momento de la evaluación de antecedentes, el que se acreditará mediante la presentación del Examen Preocupacional expedido por el Centro Sanitario de la Pcia, cuyo formulario se encuentra a disposición en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano.
14- No reunir los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio en cualquiera de los regímenes de jubilación.
ARTICULO 3º.- Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:
- APERTURA DE INSCRIPCION:29 de mayo de2017‑
- CIERRE DE INSCRIPCION:16 de junio de 2017
– PUBLICACION DE LA NOMINA DE INSCRIPTOS: 21 y 22 de junio de 2017.
-A partir del 23 de junio de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.
29 de junio de 2017: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.
El Jurado Evaluador determinará en la misma acta, la fecha de realización de la instancia oral que consistirá en la presentación del Proyecto o Propuesta de Gestión Institucional que deberán presentar los inscriptos que no fueren excluidos del concurso.
ARTÍCULO 40.- El personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional o Provincial podrán participar en la presente convocatoria. En el supuesto de resultar favorecido/a deberá solicitar licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 50.- Los antecedentes deberán ser presentados en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, sito en calle Independencia esq. Avda. Italia de San Salvador de Jujuy, en el HORARIO de 8 a 13.00 y en las fechas previstas.
ARTICULO 6°.-La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑
ARTICULO 7°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑
Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
ARTICULO 8° El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑
ARTICULO 9° L inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y ¡requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑
ARTICULO 10° La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.
Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva. –
ARTÍCULO 110 Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Instituto Superior “Dr. Guillermo c. Paterson” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”
ARTICULO 120.- La información incorporada por el aspirante en los antecedentes, tendrán el carácter de Declaración Jurada. Toda ocultación o falsedad comprobada en la solicitud y/o antecedentes implicará la descalificación automática del aspirante, sin perjuicio de la denuncia que le correspondiere en sede judicial.
ARTÍCULO 130.- Serán causales de exclusión de aspirantes las siguientes:
- Que hubiere sido sancionado con medidas disciplinarias de suspensión desde seis (6) hasta noventa (90) días, cesantía o exoneración dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de inscripción de la convocatoria.
- Que oculten los datos declarados y/o falsifiquen la documentación presentada.
- Que se encontrare con cambio de función o tarea liviana.
- Que no acrediten capacidad psico-física vigente para el desempeño del cargo.
- Que no cumplieren con los requisitos que establece el artículo 20 de la presente resolución.
- Que hayan gozado de licencia por largo tratamiento doce (12) meses anteriores al cierre de inscripción de la convocatoria.
- Que estuvieren sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso.
ARTÍCULO 14º.- El Tribunal designado estará constituido por:
1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. PAOLA RONDON SUPLENTE: Lic. SARA SALUM
2.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR: TITULAR: Lic. NATALIA GARCIA GOYENA- SUPLENTE: Prof. FEDERICO MEDRANO
3.-EN REPRESENTACIÓN DEL AREA DE SALUD DEL INS. NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA: TITULAR: A confirmar SUPLENTE: A confirmar
ARTÍCULO 15°.- Grilla para evaluación de antecedentes: Formación de Grado:- Universitario de cinco (5) años o más………….….450 p.
– Universitario de cuatro (4) años……….350 p.
Posgrados: Emitidos por Universidades aprobadas por la CON EAU y/o Centros de Investigación o Instituciones de formación profesional superior reconocidas por el Ministerio de Educación. Sólo se considerarán los Master o Doctorados. En el caso de postulantes con títulos posgrados se considerará éste puntaje y no la formación de grado:
Maestría: inherente a la profesión y función que se concursa, presencial o semipresencial………………800 p.
Online……………………………………………….550p.
Doctorado: inherente a la profesión y a la función que se Concursa……..1400 p.
Experiencia Laboral: Sólo se computarán los antecedentes laborales en ejercicio de la docencia. La fracción inferior a un año se calculará en forma proporcional:
En un establecimiento Estatal de Educación
Superior………….200 p. por año.
En un establecimiento privado de Ed. Sup……..150p.por año
Siempre y cuando no se superpongan los periodos trabajados, en el supuesto que así fuera se computarán los de mayor puntaje.
En un establecimiento estatal de otro nivel 50 p por año.
En un establecimiento privado de otro nivel 30 p. por año
Siempre y cuando no se superpongan los periodos trabajados, en el supuesto que así fuera se computarán los de mayor puntaje.
En un establecimiento estatal de otro nivel: 50 p por año.
En un establecimiento privado de otro nivel: 30 p. por año.
Siempre y cuando no se superpongan los periodos trabajados, en el supuesto que así fuera se computarán los de mayor puntaje.
Funciones vinculadas con cargos de gestión institucional en el
Nivel Superior Estatal 150 p. por año
Funciones vinculadas con cargos de gestión institucional en el
Nivel Superior Privado 100 p. por año.
Si las funciones de gestión institucional se superponen al ejercicio de la docencia, se computaran las de mayor puntaje.
Capacitación: Sólo se computarán las capacitaciones vinculadas al ejercicio de la docencia en general y a la actividad específica ‘de la profesión del postulante en los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de inscripción de la convocatoria y, avaladas por instituciones autorizadas.
- Sin especificar horas ni evaluación 20 p.
- De hasta 20 hs. sin evaluación 25 p.
- De hasta 20 hs. con evaluación 30 p.
- Entre 21 a 50 hs. sin evaluación 35 p.
- Entre 21 a 50 hs. con evaluación 40 p.
- Entre 51 a 100 hs. sin evaluación 80 p.
- .Entre 51 a 100 hs, con evaluación 100 p.
- Más de 101 hs. sin evaluación 150 p.
- Más de 101 hs. con evaluación 200 p.
Las capacitaciones inherentes a la docencia se duplicaran en puntaje de la anterior grilla.
Presentación Trabajos Científicos, Obras o de Investigación:
- A nivel internacional………..200 p.
. A nivel nacional…….150 p.
Si fueren inherentes a la actividad docente se duplicará el puntaje.
Becarios:
Trabajo científico con beca terminada……100 p.
Si fueren inherentes a la actividad docente se duplicará el puntaje.
Participación en Congresos, Jornadas o Seminarios:
A nivel internacional como relator…………………………100 p.
A nivel internacional como organizador……80 p.
A nivel nacional o regional como relator …..80p.
A nivel nacional o regional como organizador………60 p.
A nivel provincial como relator……… 60 p.
A nivel provincial como organizador…..40 p.
En el supuesto que la temática fuera vinculada a la actividad docente se duplicará el puntaje.
ARTÍCULO 16º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
- Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.
- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar, Esta instancia tendrá un peso ponderador de no más del treinta por ciento (30%) del total de la calificación final.‑
- Los aspirantes seleccionados en la instancia de evaluación de, antecedentes curriculares y laborales, deberán adjuntar en la fecha que determine el Tribunal el Proyecto o Propuesta de Gestión Institucional, en un máximo de diez (10) hojas ‘tamaño A-4 en letra anal 12 en original y tres (3) copias impresas, todas firmadas. Esta instancia oral consistirá en una exposición de hasta 30 minutos de la propuesta o proyecto de trabajo de gestión institucional en forma individual y en un solo acto ante los miembros del Jurado. El aspirante deberá exponer su propuesta de gestión y contestar a las preguntas sobre
aspectos relacionados a la gestión de gobierno, a su adecuación al perfil del cargo y de la institución que el Jurado le formule y, hasta un máximo de quince (15) minutos. Esta instancia tendrá un peso ponderador de no más del sesenta por ciento (60%) del total de la calificación final. Esta evaluación es de carácter eliminatoria, sólo quienes aprueben esta instancia podrán acceder a la siguiente. La escala de valoración es de uno a diez (1 a 10) puntos y, se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar deberá obtener el concursante al menos siete (7) puntos. - Entrevista Personal que tendrá como finalidad conocer el perfil, la motivación del postulante para el’ cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente la función frente a situaciones cotidianas que se pueden presentar y, otras finalidades que el Jurado considere conveniente que debe reunir el aspirante. Cada integrante del Tribunal Evaluador deberá consignar el puntaje que asigne a cada postulante en una escala de uno a diez puntos (1 a 10) que luego se promediará para obtener el resultado final. Esta instancia tendrá un peso ponderador de no más del diez por ciento (10%) del total de la calificación final.
5.-El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico o Preocupacional.‑
ARTÍCULO 17º El mayor puntaje obtenido por el postulante en la instancia de antecedentes, evaluación técnica y entrevista será considerado como el mayor puntaje asignado a cada peso ponderador ( 30, 60 o 10 %) para la calificación final.
ARTÍCULO 18º En caso de empate en las calificaciones finales entre dos (2) o más aspirantes, el Orden de Mérito Final se establecerá priorizando el puntaje obtenido en la Instancia oral, y de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
ARTÍCULO 19 º El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones como Rector del Instituto Superior “DR. GUILLERMO CLELAND PATERSON” en el carácter de Dedicación Exclusiva y, por el periodo mínimo de cinco (5) años o hasta que se efectué una nueva convocatoria para cubrir el cargo.
ARTÍCULO 20º.- Los inscriptos durante el periodo de exhibición de la nómina, podrán efectuar impugnaciones sobre la omisión, falsedad o falta de requisitos o condiciones de los aspirantes que figuren en la misma, acreditando u ofreciendo la prueba con que ‘intentaren valerse.
De la misma se dará traslado al impugnado por el término ‘de dos (2) días hábiles para que realice su descargo y el Tribunal Evaluador resolverá con carácter definitivo e inapelable en un ‘plazo máximo de tres (3) días hábiles de producido el mismo. Los aspirantes que formulen impugnaciones infundadas serán automáticamente excluidos del concurso.
‘ARTICULO 21º.- Contra el orden de Mérito Definitivo los postulantes podrán deducir impugnaciones por escrito y ‘debidamente fundadas y en plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su publicación. El Tribunal Evaluador resolverá las impugnaciones presentadas dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de interpuestas.
ARTICULO 22 º.- En el supuesto que algún postulante estuviere asociado. a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter de veedor.
ARTÍCULO 23 º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese en la página web del Ministerio de Salud, remítase copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Secretaría de Planificación y Políticas Sanitarias, a la Coordinación Comunicación y Prensa, al Instituto Superior “Dr. Guillermo Cleland Paterson”, y APUAP. Cumplido, archívese.
Dra. Elena Meyer
Directora Provincial de Gestión y
Desarrollo del factor Humano
Ministerio de Salud Jujuy