BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/16
EXPTE. Nº 400-2989/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2016.-
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-OTORGUESE, un subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados por las medidas de toma y acampe, atento a las características del comercio y en los términos del Artículo 5° -ultima parte- del Decreto N° 402-G-2016, a favor del Sr. MARCELO JAVIER CONDORÍ, D.N.I. N° 29.942.797.-
ARTICULO 2°.-PÁGUESE al Sr. MARCELO JAVIER CONDORÍ, D.N.I. N° 29.942.797, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), en concepto subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados por las ilegitimas medidas de toma y acampe ejecutadas por las organizaciones sociales, conforme lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.-La erogación emergente de lo dispuesto por el Articulo precedente se atiende con afectación a la Partida 1-3-4-5-114-0, asignada a la Jurisdicción “C”-Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y conforme lo determinado por el Artículo 8° del Decreto N° 402-G/2016.-
C.P.N. Carlos R. Alfonso
Ministro de Hacienda y Finanzas